Tengo alquilada una vivienda de mi propiedad y desde el mes de Octubre
de 2014, el inquilino ni paga la renta ni los gastos y hace dos meses que ha
desaparecido, ¿qué puedo hacer?
La falta de pago de la renta o de cualquiera de las cantidades cuyo pago
haya asumido o corresponda al arrendatario es una de las causas que permiten al
arrendador resolver de pleno derecho el contrato de arrendamiento.
Por ello, ante el impago de rentas y/o cantidades derivadas del contrato de
arrendamiento cuyo pago asumido el arrendador, deberá iniciarse un
procedimiento de desahucio basado en impago de rentas, en el que podrán
acumularse las acciones para la reclamación de rentas vencidas así como las
demás cantidades que adeude el arrendatario y las que se devenguen hasta el
efectivo desalojo de la finca, con la acción de desahucio por falta de pago.
A estos efectos, lo normal es establecer en el propio contrato de
arrendamiento como lugar de notificaciones la propia vivienda arrendada, por lo
que será Éste el domicilio al que habrá de dirigirse la demanda. EN el
caso de que no lo recoja, se aplicará lo establecido en el artículo 164 párrafo
4º:
“En los procesos de desahucio de finca urbana o rústica por falta de pago
de rentas o cantidades debidas o por expiración legal o contractual del plazo y
en los procesos de reclamación de estas rentas o cantidades debidas, cuando no
pudiere hallársele ni efectuarle la comunicación al arrendatario en los
domicilios designados en el párrafo segundo del apartado 3 del artículo 155, ni
hubiese comunicado de forma fehaciente con posterioridad al contrato un nuevo
domicilio al arrendador, al que éste no se hubiese opuesto, se procederá, sin
más trámites, a fijar la cédula de citación o requerimiento en el tablón de
anuncios de la oficina judicial.
Además, con la vigente redacción de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se
permite que en la demanda inicial de desahucio se anuncie el compromiso de
condonar al arrendatario todo o parte de la deuda y de las costas, con
expresión de la cantidad concreta, condicionándolo al desalojo voluntario de la
finca dentro del plazo que se indique por el arrendador, que no podrá ser
inferior al de quince días desde que se notifique la demanda.
Lo que en ningún caso debe hacerse es entrar en la vivienda sin haber
recuperado la posesión de la misma en el correspondiente procedimiento
judicial, ya que nos expondremos a una posible denuncia por allanamiento de
morada.
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Despacho profesional: C/ Cervantes, 19 bajo derecha. 14.600 Montoro (Córdoba)
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