sábado, 21 de marzo de 2015

Cuidado con la deduccion por la compra de vivienda y el bajo consumo eléctrico: Hacienda puede reclamartela.



María no da crédito a las dos cartas que ha recibido en el último mes. En ellas, Hacienda le exige la devolución de las cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto de desgravación por compra de vivienda habitual porque considera que su consumo de energía en ambos ejercicios fue tan bajo que entiende que ésa no es la casa donde reside habitualmente, sino una segunda residencia. Hacienda le reclama 800 y algo más de 900 euros por cada uno de los ejercicios, en total, unos 1.600 euros que tendrá que devolver salvo que consiga demostrar que realmente la vivienda que compró en 2008 sí constituye su residencia habitual, pero que por circunstancias personales y laborales tuvo que pasar importantes periodos de tiempo fuera de su casa lo que justificaría sus bajos consumos energéticos. 
A diario, los filtros de Hacienda lanzan miles de alertas que ponen sobre la pista a sus inspectores. Ahí, comienza la ‘caza’. Pero, ¿en qué supuestos puede Hacienda reclamar a un contribuyente la devolución de estas ayudas?

1.- Cuando considera que la vivienda habitual es segunda residencia. Como en el caso de María. En las diferentes misivas que recibió, Hacienda le explicaba que "se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con la información suministrada por la compañía eléctrica, relativa al consumo realizado en el ejercicio, inferior al consumo medio de energía por hogar al que hace referencia el Informe final del análisis del consumo energético del sector residencial en España, elaborado por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE) dependiente del Ministerio de Industria, que establece un consumo medio de energía por hogar de 10.521 Kwh al año". 

Desde hace varios años, las compañías eléctricas tienen la obligación de presentar una declaración anual de los contratos de suministro eléctrico de sus clientes a Hacienda y son precisamente estos suministros los que ponen el alerta al fisco que, en el momento que detecta un bajo consumo de electricidad llega a la conclusión de que no es la vivienda habitual del contribuyente, y por tanto, no tiene derecho a la deducción en su IRPF.
"El problema es que el consumo de energía de un hogar es relativo y son múltiples las circunstancias por las que un propietario puede no superar esos mínimos. Por ejemplo porque viaja mucho o porque come en casa de sus padres todos los fines de semana", explica Antonio Paredes, experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda (Gestha). "En estos casos, lo que hay que hacer es presentar toda la información de la que dispongamos para demostrar que sí se trata de nuestra vivienda habitual: el colegio de los niños, el documento de empadronamiento, el centro de salud al que acudimos...". 

El técnico de Hacienda explica que en ocasiones Hacienda envía a agentes tributarios para comprobar si realmente ésa es la vivienda habitual del contribuyente o si por el contrario es una segunda residencia, preguntando, por ejemplo, a los vecinos o al portero de la vivienda. 

Según datos de la Agencia Tributaria, desde el año 2012, "cuando se puso en marcha un plan especial de visitas presenciales para aflorar economía sumergida en distintos ámbitos, en el caso concreto de la deducción por vivienda habitual, se han realizado 2.572 actuaciones para comprobar el cumplimiento de los requisitos establecidos para practicar la deducción por vivienda habitual. De esas visitas, se detectó riesgo fiscal en el 65% de las visitas realizadas. Ese porcentaje no quiere decir, ni mucho menos, que haya riesgo fiscal en dos de cada tres pisos por los que se aplica la deducción en España, sino que, de los pisos que la AEAT escogió para hacer las visitas, se detectó riesgo fiscal en dos de cada tres", aclaran desde el organismo.
Fuente: Elena Sanz. 


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