María no da crédito a las dos cartas que ha recibido en el último mes. En
ellas, Hacienda le exige
la devolución de las
cantidades recibidas en 2010 y 2011 en concepto de desgravación por compra de vivienda
habitual porque considera que
su consumo de energía en ambos ejercicios fue tan bajo que
entiende que ésa no es la casa donde reside habitualmente, sino una segunda residencia. Hacienda le reclama 800 y algo más de 900 euros
por cada uno de los ejercicios, en total, unos 1.600 euros que tendrá que
devolver salvo que consiga demostrar que realmente la vivienda que compró en 2008 sí constituye su residencia habitual, pero que por circunstancias personales y
laborales tuvo que pasar importantes periodos de tiempo fuera de su casa lo que justificaría sus bajos consumos
energéticos.
A diario, los filtros de Hacienda lanzan miles de alertas que ponen sobre
la pista a sus inspectores. Ahí, comienza la ‘caza’. Pero, ¿en qué supuestos
puede Hacienda reclamar a un contribuyente la devolución de estas ayudas?
1.- Cuando considera que la vivienda habitual es segunda residencia. Como en el caso de María. En las diferentes
misivas que recibió, Hacienda le explicaba que "se suprime la deducción por inversión en vivienda habitual, de acuerdo con la información suministrada por la
compañía eléctrica, relativa al consumo realizado en el ejercicio, inferior al
consumo medio de energía por hogar al que hace referencia el Informe final
del análisis del consumo energético del sector residencial en España, elaborado
por el Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía (IDAE)
dependiente del Ministerio de Industria, que establece un consumo medio de energía por hogar de 10.521 Kwh al año".
Desde hace varios años, las compañías eléctricas tienen la obligación de presentar una declaración anual de los contratos de suministro eléctrico de sus clientes a Hacienda y son precisamente estos suministros los que ponen el alerta al fisco que, en el momento que detecta un bajo consumo de electricidad llega a la conclusión de que no es la vivienda habitual del contribuyente, y por tanto, no tiene derecho a la deducción en su IRPF.
"El problema es que el consumo de energía de un hogar es relativo y son múltiples las circunstancias por las
que un propietario puede no superar esos mínimos. Por ejemplo porque viaja
mucho o porque come en casa de sus padres todos los fines de semana",
explica Antonio Paredes,
experto tributario del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda
(Gestha). "En estos casos, lo que hay que hacer es presentar toda la
información de la que dispongamos para demostrar que sí se trata de nuestra
vivienda habitual: el colegio de los niños, el documento de
empadronamiento, el centro de salud al que acudimos...".
El técnico de Hacienda explica que en ocasiones Hacienda envía a agentes
tributarios para comprobar si realmente ésa es la vivienda habitual del
contribuyente o si por el contrario es una segunda residencia, preguntando, por
ejemplo, a los vecinos o al portero de la vivienda.
Según datos de la Agencia Tributaria, desde el año 2012, "cuando se
puso en marcha un plan especial de visitas presenciales para aflorar economía sumergida en distintos ámbitos, en el caso concreto
de la deducción por vivienda habitual, se han realizado 2.572 actuaciones para comprobar el
cumplimiento de los requisitos establecidos para practicar la deducción por vivienda habitual. De esas visitas, se detectó riesgo fiscal en el 65% de las visitas realizadas. Ese porcentaje no
quiere decir, ni mucho menos, que haya riesgo fiscal en dos de cada tres pisos
por los que se aplica la deducción en España, sino que, de los pisos que la
AEAT escogió para hacer las visitas, se detectó riesgo fiscal en dos de cada
tres", aclaran desde el organismo.
Fuente: Elena Sanz.
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