jueves, 19 de marzo de 2015

¿Puede mi caser@ prohibirme tener un perro en casa?


¿Vives en régimen de alquiler? ¿Tienes perro o te gustaría convivir con uno? En España hay aproximadamente 5,5 millones de perros viviendo junto a sus dueños y, aunque no sabemos exactamente cuántos de ellos tienen su casa en propiedad y cuántos viven de alquiler, los cinco millones y medio de los que partimos hacen pensar que tenencia de mascotas no es un tema menor. Por ello, en esta ocasión, en API Agustín León Calero  nos centraremos en si el propietario puede prohibir la entrada de animales en su casa arrendada.
“No se admiten animales”
Cada vez es más común que las familias españolas convivan con un perro o un gato. Sin embargo, si estás buscando piso de alquiler, por ejemplo, es normal que que muchos anuncios  de alquiler de viviendas  incluyan la frase de “no se admiten animales”.
Sin embargo, lo cierto es que cuando un animal vive con nosotros forma parte de la familia, ya sea ésta numerosa o monoparental. Así que, se plantea una situación que, ni mucho menos, es nimia. Pero, la cuestión es: ¿es legal este tipo de veto? ¿puede el propietario impedir que vivamos con un perro?
¿Qué dice la ley?
Como en la mayoría de los temas relacionados con la vivienda, consultamos la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), y lo que encontramos es que el casero tiene la posibilidad de prohibir tener animales en el domicilio arrendado. La LAU deja en manos de ambas partes, inquilino y arrendador, poder decidir sobre este aspecto. Sin embargo,legitima al propietario a vetar la tenencia de animales en el domicilio que se tiene intención de alquilar.
Y, aunque la LAU no menciona en ningún momento que la tenencia de animales pueda ser una de las razones argumentadas por el propietario para dar por finalizado el contrato de alquiler, lo que sí le permite es acogerse al artículo 27.2 de la ley en los puntos d y e:
d. La realización de daños causados dolosamente en la finca o de obras no consentidas por el arrendador, cuando el consentimiento de éste sea necesario.
e. Cuando en la vivienda tengan lugar actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas.
El casero puede, por tanto, cancelar el contrato aduciendo que el animal ha causado daños o que supone una actividad molesta o insalubre.
Si el contrato no especifica nada…
Sin ninguna duda, lo más interesante sería que al redactar el contrato quedara especificado si está o no permitido tener mascotas. De este modo, no habría cabida para las dudas o posibles conflictos posteriores. Pero, si el contrato de arrendamiento no contempla la prohibición, el inquilino podría quedar legitimado para tener un animal en su casa y el dueño no podrá obligar al inquilino a abandonar el inmueble a no ser que se produzcan problemas o molestias importantes.
BCN. API. 

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