El alquiler de viviendas entre familiares
es algo habitual. Cuando coincide que un miembro de la familia dispone de una
vivienda vacía, y otro busca alquiler, es normal que se llegue a un acuerdo informal e incluso
económicamente más asequible. Pero cuidado, eso no quiere decir
que se deba aceptar un alquiler sin contrato, ni eludir los impuestos.
Imaginemos que buscas piso en alquiler en Montoro y
tus abuelos tienen uno vacío que te pueden arrendar, ¿cómo no van a
hacerlo? La cuestión es: ¿Te lo alquilarán a precio de mercado, a un
precio inferior al de mercado, o gratis? En cualquiera de los casos, los
abuelos/arrendadores deberán tributar ese alquiler en su Declaración de la
Renta.
Alquileres familiares por debajo el precio de
mercado
Ante un arrendamiento entre familiares, cuya
renta mensual es inferior al precio de mercado, Hacienda obliga a pagar
un mínimo en el IRPF independientemente de cuánto se ingrese por dicho
alquiler. Es lo que se conoce como una imputación de renta inmobiliaria
y viene regido por el art. 24 de la Ley de IRPF.
“Cuando
el adquirente, cesionario, arrendatario o subarrendatario del bien inmueble o
del derecho real que recaiga sobre el mismo sea el cónyuge o un pariente,
incluidos los afines, hasta el tercer grado inclusive del contribuyente, el
rendimiento neto total no podrá ser inferior al que resulte de las reglas del
artículo 85 de esta ley.”
Según el mencionado art. 85, el rendimiento neto total
mínimo no podrá ser inferior al que resulte de aplicar:
- El 2%
al valor catastral que corresponda al inmueble en cada período impositivo.
- El 1,1%
al valor catastral si se trata de inmuebles urbanos cuyos valores
catastrales hayan sido revisados o modificados, de conformidad con la
normativa catastral, y hayan entrado en vigor en el propio periodo
impositivo o en el plazo de los diez periodos impositivos anteriores.
- Si a la
fecha de devengo del impuesto el inmueble careciera de valor catastral o
éste no hubiera sido notificado al titular, el porcentaje será del 1,1 por
ciento y se aplicará sobre el 50 por ciento del mayor de los siguientes
valores: el comprobado por la Administración a efectos de otros tributos o
el precio, contraprestación o valor de la adquisición.
En otras palabras, si el alquiler que cobra el
familiar supera el 2% o el 1,1% del valor catastral de la vivienda, ese será el
valor por el que deberá pagar impuestos.
Pero si lo que percibe por el alquiler es inferior al
2% o el 1,1% del valor catastral de la vivienda, Hacienda tomará como
referencia ese porcentaje ( el 2% o el 1,1%) y esa será la cantidad que
considerará que ha ganado.
¿Es perjudicial alquilar un piso a un familiar?
A nivel fiscal, es equivalente a tener la vivienda
vacía. El hecho de alquilar una vivienda a un familiar a un precio inferior al
de mercado o incluso cediéndoselo gratuitamente no supone un perjuicio
adicional, ya que a nivel tributario se paga lo mismo que si dicha vivienda
estuviera vacía. Fuente: Api BCN

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