Imagina que por fin estás a punto de comprarte un
piso. Después de meses buscando piso y comparando hipotecas te has decidido a
dar el paso. El caso es que cuentas con un presupuesto que cubre exactamente el
precio del piso, lo cual está muy bien, pero los gastos que conlleva la
operación de compraventa suponen un 10% del importe total, y para eso, cuentas
con la ayuda de un amigo o un familiar. Bien, pues desde Api Agustin Leon te orientamos acerca de
qué es lo que hay que hacer para que esa ayuda sea un préstamo y no una
donación, lo cual te supondría más gastos en concepto de impuestos.
Préstamos entre particulares
Lo cierto es que para que los 50.000 euros que te va a
dejar tu abuelo para la compra de tu piso en Montoro no sean considerados una
donación, simplemente deben ser un préstamo entre particulares. Y es que del
mismo modo que los préstamos se efectúan en la gran mayoría de los casos entre
una entidad bancaria y un particular, también pueden tener lugar entre
particulares.
Pero, ¿por qué no podemos prestarnos dinero sin más?
No hay nada que impida que nos “regalemos” dinero entre las personas. Sin
embargo, no hay que olvidar que este tipo de transmisión (sin
contraprestación) se considerará una donación y eso significa que está
sujeta a un impuesto, el de Sucesiones y Donaciones.
Sin embargo, hay una forma de llevar a cabo esta
transmisión sin que Hacienda nos reclame nada: firmando un contrato de
préstamo entre particulares. Esta figura legal está recogida dentro del
Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en
su modalidad de Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO). De este
modo, estaremos exentos del pago de impuestos. Así se recoge en el número 15
del artículo 45.1 B de este documento, donde se determina que los préstamos
estarán exentos del pago de impuestos cualquiera que sea la forma en que se
instrumenten.
Pero, ¿tengo que devolver el dinero?
La respuesta es clara: sí. Estamos hablando de un
préstamo. Así que se trata de un negocio bilateral en el que ambas
partes se comprometen de forma voluntaria a cumplir un contrato por el que una
de esas partes deja un dinero y la otra se compromete a la devolución del
mismo.
Este contrato debe presentarse en la Consejería de
Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma en la que resida la persona que va
a recibir el dinero, esto es, en la Comunidad Autónoma del sujeto pasivo (Andalucía)
La devolución de las cantidades ha de
ser cumplida, ya que sino la Administración entendería que se trata de una donación
encubierta y podría proceder al envío de una propuesta de liquidación,
obligando al contribuyente a liquidar el Impuesto sobre Sucesiones y
Donaciones.
La forma de pago, la fecha en la que debe ser
devuelto, las partes que integran el contrato… Todos estos detalles deben
estar incluidos en las cláusulas del documento. Entre ellos, uno de los
aspectos más importantes es especificar si se van a cobrar intereses, ya que si
no consta, se entenderá que sí se cobran.
Y ante todo, confía en profesionales, realiza tus consultas sin compromiso a Api Agustin Leon Calero. 615 486 559

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