martes, 26 de abril de 2016

¿Qué contrato de arrendamiento debo hacer en un piso para estudiantes?




¿Qué tipo de contrato de arrendamiento debe firmarse para un piso de estudiantes? ¿Cuál es la normativa jurídica aplicable?. La legislación diferencia los arrendamientos de viviendas (art. 2 de la LAU) de los alquileres por temporadas (art. 3 de la LAU), porque considera que unos y otros deben estar sometidos a grados de protección diferentes.
Los estudiantes suelen alquilar un piso entero para compartirlo con otros compañeros o una habitación, con uso de elementos como la cocina, el salón y el baño. En ambos casos nos encontraremos ante un contrato de arrendamiento de temporada, que no persigue que el inmueble se convierta en un “hogar estable” para el arrendatario, sino en un simple alojamiento transitorio y con aspiraciones de temporalidad. La ocupación del inquilino ha de ser ocasional y la firma del contrato no se debe efectuar por la necesidad del mismo de establecer en el inmueble su hogar habitual, sino para ocuparlo por un tiempo determinado y en función de otro tipo de circunstancias (desplazamiento por estudios durante el curso escolar, desplazamiento de ciudad para unos estudios determinados durante una serie de meses, etc…). Por tanto y a tenor de lo dispuesto en el art. 3, apdo. 2, LAU 29/1994, estaremos ante un “uso distinto al de vivienda”.
Régimen de los contratos de temporada
Este tipo de contratos se regirán, en primer lugar, por la voluntad de las partes, en su defecto, por lo dispuesto en el Título III de la Ley de Arrendamientos Urbanos y, supletoriamente, por lo dispuesto en el Código Civil, conforme establece el art. 4.3 del citado Texto legal.
Las partes son libres de acordar aspectos como la renta, duración de la relación, prórroga, actualización de cantidades, obras a ejecutar etc. No existe, a diferencia de los arrendamientos de viviendas, una duración máxima o una mínima en este tipo de contratos. La Ley de Arrendamientos Urbanos únicamente obliga en lo referente a la fianza.
La fianza
Arrendador y arrendatario deben someterse, desde el principio, a lo establecido en la LAU en materia de fianza para garantizar el arrendamiento y los posibles daños o desperfectos que se puedan causar durante el plazo del contrato. Esta debe comprender dos mensualidades.
Artículo 36 de la LAU 29/1994: “A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda”.

El aval
En cuanto al aval, garantía adicional contemplada en el apdo. 5 del artículo 36 de la LAU 29/1994, suele ser muy habitual que se exija que sean los padres de los arrendatarios los que avalen con sus bienes el arrendamiento de sus hijos, con el fin de asegurar el cumplimiento de las obligaciones económicas.
Artículo 36 de la LAU 29/1994apartado 5: “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico”.

Un contrato de arrendamiento con resultados diferentes para el arrendador
El contrato de arrendamiento de temporada puede tener resultados diferentes para el arrendador. Las obligaciones pueden variar dependiendo de si es firmado por un solo arrendatario, para varios arrendatarios, para todo el piso o tan solo para una habitación. En función de ello tenemos que:
         -   Si hacemos un solo contrato de arrendamiento para varios estudiantes y en el que firman todos ellos: Todos los ocupantes serán coarrendatarios y por tanto todas las obligaciones tendrán carácter solidario, tanto el pago de la renta y la supuesta reclamación. Todos responden de la deuda, independientemente de que uno haya satisfecho o no su parte. Y lo mismo ocurre respecto a otras acciones donde siempre será necesario el consentimiento expreso de cada uno de los arrendatarios.

     -   Si el contrato lo firma sólo uno de los estudiantes: Este firmante sería el único responsable a todos los efectos y sería el único que estaría legitimado judicialmente.

      -  Si hemos arrendado tan sólo una sola habitación: Si hemos decidido alquilar sólo una habitación dentro de un piso, con derecho a uso de cocina y baño, esto supondrá la firma de un contrato de arrendamiento individual al del resto de ocupantes de la vivienda, quedando él vinculado exclusivamente en las obligaciones y derechos con el arrendador.

El certificado de eficiencia energética
Para los contratos de arrendamiento de temporada firmados con posterioridad al 1 de junio de 2013 resulta obligatorio el certificado de eficiencia energética. Así lo establece el RD 235/2013 . No obstante si el plazo por el que se vaya a alquilar es inferior a cuatro meses en el año entonces no es obligatorio.
En el contrato el arrendador está obligado a hacer constar una cláusula que indique que en el momento de la firma se aporta el certificado de eficiencia energética y a facilitar una copia al arrendatario en el momento de la firma del arrendamiento.

El IVA en arrendamiento de temporada
El  alquiler de pisos a estudiantes, el arrendador estará exento de IVA por lo que el arrendatario solo tiene que pagar al arrendador la renta pactada.

Algunas recomendaciones prácticas
  Realizar inventario de los bienes que hay en el piso.

         A veces, los estudiantes que comenzaron alquilando el piso, no son los que lo habitan al final del curso. Suele ocurrir que algunos estudiantes van saliendo del piso y otros van entrando. Por tanto lo que se debe hacer es que cuando llegue un nuevo estudiante, se debe modificar el contrato firmado incluyendo los datos del nuevo arrendatario.

         Como arrendador es conveniente hacer constar en el contrato que los arrendatarios deben respetar las normas de la comunidad del edificio. Para ello debes informar por escrito a los estudiantes de su contenido.

  Fuente API Navarra.  Cualquier duda o consulta háznosla llegar a Api Agustin Leon.  615 486 559  .  Despacho en C/ Cervantes, 19 bajo. 14.600 Montoro .Cordoba 


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