¿Qué es una vivienda turística
y cómo registrarla?
El primer
decreto que regulará las viviendas que se alquilan a turistas obliga a quienes
operan en este negocio a inscribirlas en el Registro de Turismo y abre una vía
de negocio a quienes cuentan con un inmueble y ven en el viajero a un inquilino
más rentable. Las dudas que les acechan se resumen en este decálogo de
interrogantes.
¿Qué se
considera una vivienda turística?
1- Todo aquel inmueble ubicado en
Andalucía que ofrece de forma habitual el servicio de alojamiento a un precio
que el propietario fija y que lo comercializa en canales de oferta turística,
como agencias de viajes o plataformas 'on line'. Según la Delegación de Turismo
de la Junta en Málaga, todos los que se publicitan en estos portales que
conectan al propietario con el viajero tienen que registrarse como piso
turístico. Esta norma no afecta a las viviendas de alquiler turístico ubicadas
en el medio rural, que se rigen por un decreto ya establecido. Tampoco afecta a
quienes cuenten con tres o más viviendas destinadas a estos fines en un radio
de un kilómetro. En este caso se regulan por el decreto de Apartamentos
Turísticos, también modificado, en la modalidad de conjuntos.
¿Y si sólo
se alquila el piso los tres meses de verano por quincenas o semanas?
2-También hay que inscribirlo en el
Registro de Turismo. La normativa solo deja fuera a las viviendas que se
alquilan por tiempo superior a dos meses continuados por una misma persona.
Incluso, si el alquiler en la temporada alta se gestiona sin mediación de los
portales 'on line'.
¿Qué
requisitos tiene que cumplir la vivienda?
3-Tiene que disponer de licencia de
ocupación. Tener las habitaciones con ventilación al exterior y con sistemas de
oscurecimiento. Además tienen que contar con un sistema de climatización, de
frío y calor, en el salón y dormitorios. La norma exige un botiquín de primeros
auxilios, disponer de información turística de la zona, de hojas y quejas de
reclamación y de un servicio de limpieza a la entrada y salida de nuevos
clientes. Además de lencería de casa, con un juego adicional, y de enseres y
electrodomésticos. También el turista debe tener un teléfono de contacto para
comunicar cualquier incidencia y debe de conocer las normas que rigen en la comunidad
de vecinos. La capacidad máxima por inmueble completo no puede exceder de 15
personas.
¿Cuándo se
puede inscribir la vivienda en el Registro de Turismo?
4-El decreto establece que la fecha
que marcará el comienzo de la inscripción en el Registro de Turismo es de tres
meses desde la publicación del decreto en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía (Boja), algo que aún no ha sucedido. La Consejería de Turismo estima
que será a partir del próximo mes de mayo cuando esté operativo este registro,
por lo que insta a aprovechar este periodo trasitorio para preparar la
documentación. El objetivo es que para el verano los inmuebles destinados al
alquiler turístico puedan desarrollar con normalidad su actividad. La sanción
por operar en clandestinidad llega a 150.000 euros.
¿Qué
documentación es necesario presentar?
5-Es un trámite muy sencillo, pese a
que es una de las dudas que siempre plantean los propietarios. Tan fácil como
entrar en la página web de la Consejería de Turismo de la Junta de Andalucía y
pinchar en Registro de Turismo para sacar por impresora la Declaración
Responsable. Este documento debe rellenarse y firmarlo para entregarlo en la
Delegación de Turismo de Málaga. Con ello se activa el registro que le permite
iniciar la actividad, para lo que asignarán un código que identifica la
vivienda en alquiler turístico y que debe consignar en los anuncios que haga en
las plataformas 'on line'.
¿Cómo hay
que tributar por una vivienda con fines turísticos?
6 -Se tributa como un arrendamiento
urbano, es decir, incluyendo los ingresos obtenidos por el desarrollo de la
actividad como ganancias en la declaración de la renta anual. No precisa ni
darse de alta como autónomo, no conlleva el pago de tasas alguna, así como
tampoco implica tributación por IVA si el que lo explota es el propietario. El
alquiler turístico es un servicio de alojamiento, no un establecimiento.
¿Se puede
alquilar sólo alguna habitación de la casa?
7- Es posible hacerlo porque este
decreto lo contempla, con la salvedad de que pone como condición que el
propietario del inmueble habite el piso en el que quiere arrendar habitaciones
a turistas. De hecho es la primera normativa de España que contempla esta
posibilidad. Los trámites y la documentación a seguir son los mismos que si se
alquila la vivienda al completo. En este caso recibirán igualmente un número de
registro con el que publicitar este servicio en las plataformas 'on line'
especializadas en el alquiler vacacional.
¿Hay que
hacer un contrato a cada turista, una factura o pedir el DNI para el registro
de la Policía?
8 - La normativa obliga a hacer un
contrato a cada inquilino, aunque éste permanezca una noche. Además, este
acuerdo escrito deberá ser guardado durante un año por si es requerido por los
inspectores de Turismo. En este documento deberá constar el nombre de la
persona o entidad explotadora de la vivienda, el código alfanumérico de
inscripción en el Registro de Turismo de Andalucía, el número de personas que
van a ocupar el piso, las fechas de entrada y salida, el precio total de la
estancia y el número de teléfono que se le proporciona al cliente para
comunicar incidencias. En cuanto a la factura, el propietario sólo podrá emitir
un recibo del pago de la estancia, cuyo precio es libre y deberá ser
determinado por el propietario de la vivienda. Y por seguridad, los usuarios
del piso deberán presentar su documento de identificación a los efectos de
cumplimentar el correspondiente parte de entrada, que aún está por señalar la
vía de comunicación al registro policial. En el caso de los hoteles y
apartamentos se hace por vía telemática. Esta competencia no es de Turismo.
¿Hay una
hora de entrega del inmueble tanto para la entrada como para la salida?
9- Sí. La normativa señala que si no se
pacta una hora concreta, la entrada al domicilio se realizará a las cuatro de
la tarde y la salida del inmueble a las doce de la mañana.
¿Qué pasa si
un propietario quiere alquilar tres o más viviendas ubicadas en un radio de mil
metros?
10,Este es el punto polémico de la
nueva normativa, que ha considerado que quienes alquilen tres o más inmuebles
en un mismo edificio o en bloques que estén en un radio de un kilómetro deben
regularse por el decreto de Apartamentos Turísticos. Esta norma, modificada
para acoger este supuesto, es más exigente en cuanto a que obliga a tramitar
una licencia de apertura y a cumplir con requisitos que incluyen unas medidas
mínimas en las distintas estancias de la casa. Asimismo, al ser considerado ya
un establecimiento turístico la tributación es diferente a la de un servicio
turístico como es el alquiler de un inmueble. Por tanto, según la Junta, el
propietario de tres viviendas o más deberá darse de alta como autónomo para
explotar esta actividad y regirse a nivel fiscal por los requerimientos propios
de quien realiza una actividad empresarial. Concretamente, especificada en Hacienda
como apartamentos
Fuente: Diaro Sur.

No hay comentarios:
Publicar un comentario