De acuerdo con las estadísticas
que reflejan el peor de los escenarios posibles, las ejecuciones hipotecarias,
los procedimientos iniciados en el segundo trimestre de 2015
fueron 28.925, según los datos del Instituto de Estadistica (INE) ). Esta cifra se corresponde a
una reducción del 6,5% respecto a los primeros tres meses del año.
Si se pone el foco en las personas
físicas, se iniciaron 8.675 procesos de ejecución hipotecaria de vivienda
habitual y 2.450 de otras viviendas —como puede ser una segunda residencia—.
Considerando que en España hay 18.367.200 viviendas familiares, en el segundo
trimestre de 2015 se iniciaron procesos de ejecución hipotecaria sobre el
0,0606% del total. En todo caso, el problema es grave, tanto por la situación
desesperada de las familias que quedan en una situación vulnerable, como en la
magnitud real, que supone sumar todas las ejecuciones hipotecarias producidas
durante la crisis y los procesos que acaban en la pérdida de la casa sin
necesidad de ejecución, por acuerdos voluntarios o negociaciones que acaban en
daciones en pago amistosas, entre otros.
Estos datos señalan el problema grave de
las familias que se hipotecan y acaban sin poder pagar la deuda. ¿Se puede
hacer algo en estas situaciones? Aquí algunos consejos para intentar no perder
la vivienda y el bienestar familiar o, al menos, minimizar los daños.
1. Prevenir
La mejor forma de no tener problemas
hipotecarios es no crearlos innecesariamente. Comprar una casa pidiendo dinero
al banco es pactar un acuerdo con un socio muy exigente y con la ley escorada
en su beneficio: el banco. Este severo socio tiene en sus manos un procedimiento de ejecución hipotecaria que, si bien ha experimentado algunas mejoras,
castiga con dureza a quien no paga la deuda, asumiendo esta los intereses de
demora y los costes del procedimiento judicial. Además, de ser la vivienda
habitual comprada mediante el préstamo hipotecario, el socio se puede adjudicar
el bien inmueble por el 70% del valor de tasación.
Demasiadas familias han confiado en que el banco les concediera el préstamo de forma
responsable y han perdido su hogar. Si bien hay una normativa que obliga a las
entidades a conceder préstamos de forma responsable, el castigo al incumplimiento
es bastante liviano. Para Matilde Cuena Casas, profesora titular de la
Universidad Complutense y editora del blog Hay Derecho , los bancos que actúan
de manera irresponsable pueden ser objeto de sanciones administrativas, pero su
actuación no tiene impacto en la validez y eficacia del contrato celebrado con
el consumidor: si le han concedido un préstamo que no podía ya pagar en el momento
de la concesión, el contrato no deviene ineficaz y el acreedor no pierde ningún
derecho.
Jose Maria Jimenez , abogado
especialista de regulación financiera y experto independientemente, considera que la primera medida para prevenir
el impago pasa por analizar que la cuota de amortización mensual no sea tan
ajustada que, ante el aumento de la misma o la reducción sustancial de los
ingresos periódicos, ponga al deudor en una situación de tensión financiera.
Para este cálculo hay que tomar un
Euribor al 4% o 5%, sumarle el diferencial y calcular la cuota resultante, con
herramientas como el simulado del Banco
de España Si no podemos hacer frente a la cuota resultante, mejor no seguir
adelante. Por otro lado, es muy desaconsejable contratar un préstamo
hipotecario sin ahorros. No solo porque los bancos no conceden de forma
habitual hipotecas al 100%, sino porque hay que tener un colchón en el banco,
por si tenemos que utilizar los ahorros para pagar la hipoteca durante un tiempo.
2. Conoce tus derechos
El Banco de España pone a disposición
del cliente una guía de acceso al préstamo hipotecario . En muchos
ayuntamientos y mediante asociación de consumidores o despachos de abogados especializados también
se puede obtener información personalizada.
Como consejo básico, hay que ejercer el
derecho a revisar el borrador tres días antes de la firma ante notario y, de
tener dudas, acudir a la consulta de un abogado para que las explique
detenidamente. Unos honorarios de 100 euros pueden ahorrarnos cientos de miles
euros en pérdidas.
3. Negocia con el banco
Si prevemos problemas de pago o los
problemas llegan sin previo aviso, nunca hay ocultar la situación a los
nuestros e intentar ganar tiempo “a ver qué pasa”. Hay que reaccionar:
solucionar el problema o minimizar las pérdidas. No nos culpabilicemos,
cualquiera puede tener dificultades para pagar la hipoteca.
Como explica la experta Cristina Borrallo, el cliente debe de
tener muy presente que la entidad financiera, a partir de la tercera cuota
impagada, está legitimada para interponer el procedimiento de ejecución
hipotecaria, por lo que es importante que se intente poner al día al menos a
esas tres cuotas
También es importante que el
cliente haga todos los esfuerzos de gestión y negociación con la entidad antes
de que se comience el procedimiento ejecutivo, pues una vez iniciado la
capacidad de negociación disminuye. Además, para salir de dicho procedimiento,
en el mejor de los casos —cuando sea su vivienda habitual— se podrá pagar lo
debido hasta la fecha, pero también habrá que abonar las costas procesales de
la entidad ejecutante —las costas de abogado y procurador de la entidad
bancaria—, por lo que la deuda aumenta, recuerda Borrallo. La letrada añade
que, debido a que el procedimiento es ejecutivo y rápido, es importante que el
abogado que gestiona la ejecución hipotecaria sea capaz también de intentar
negociar de forma paralela una refinanciación de la deuda con la entidad y
sacar al cliente de esa situación con una operación de viabilidad.
En los casos que el cliente se
pueda adherir a los umbrales fijados en el Código de Buenas Prácticas,
recientemente modificado por la Ley 25/2015 de 28 de Julio, la operación podrá
ser plenamente viable. En los casos —que no son pocos— en que las medidas del
Código no sean aplicables, la facultad de negociación del abogado será menor.
Siempre que sea posible, un
abogado debe asesorarnos y negociar con el banco. Por desgracia, es habitual
que las entidades no hagan mucho caso a los clientes, pero sí a los abogados
que los representan.
4. Protección legal
Si no conseguimos ponernos al día
ni negociar una carencia, ampliación de plazo o bonificación de intereses, el
banco acabará iniciando el procedimiento de ejecución hipotecaria para quedarse
con la casa.
“La capacidad de oposición a la
propia ejecución hipotecaria es muy limitada, estando los motivos de oposición
a la misma tasados en el artículo 695.1 de la Laye de Enjuiciamiento Civil”,
dice Borrallo. Si el abogado puede formular oposición, con posterioridad y
estando el procedimiento en suspenso, se citará a las partes para una vista. El
juzgado resolverá el mismo y el procedimiento continuará o no. No obstante,
explica la abogada, en la práctica los procedimientos continúan tras la
resolución de la oposición pues los motivos principalmente se centran en el
error en la cuantía determinada o en la existencia de clausulas abusivas
Hay que tener presente que, en
cuanto a los intereses de demora , los jueces ya de oficio pueden resolver
sobre los mismos sin necesidad que se haya manifestado oposición por parte del
ejecutado. La protección legal al cliente hipotecado a mejorado durante la
crisis, si bien son muchos los expertos que siguen exigiendo una normativa que
equilibre la desproporción existente entre el banco prestamista y la familia
prestataria. De hecho, sigue siendo el Tribunal de Justicia Europea el
encargado de modelar nuestra dispersa y en ocasiones injusta legislación
hipotecaria.
PAU MONTERRAT. IAHORRO.
Normativa ante el impago del préstamo hipotecario
Real
Decreto-ley 6/2012, el Código de Buenas Prácticas para la reestructuración
viable de las deudas con garantía hipotecaria sobre la vivienda habitual. Los
deudores que hayan hipotecado su vivienda habitual, incardinados en el umbral
de exclusión, que se define en el artículo 3 de este Real Decreto-ley, se
podrán acoger al Código. También se podrán beneficiar de estas medidas los
fiadores y avalistas hipotecarios del deudor principal, respecto de su vivienda
habitual y con las mismas condiciones establecidas para el deudor hipotecario.
“Es requisito necesario que la entidad acreedora se haya adherido al Código, en
cualquiera de sus tres versiones, dado que el texto originario se ha modificado
en dos ocasiones, aunque la práctica totalidad de las entidades bancarias
españolas se han adherido al mismo”, advierte el abogado José María López
Jiménez. Igualmente, se deberá tener en cuenta el valor de adquisición de la
vivienda hipotecada, dentro de los parámetros establecidos por el Real
Decreto-ley 6/2012, para poder beneficiarse de las medidas del Código.
“En otros países, en caso de
préstamo irresponsable, el acreedor puede perder el derecho a los intereses e
incluso el capital. Aquí no. En España, el banco es sancionado con una multa,
siempre que el supervisor se entere de la irregularidad y le sancione” concluye
Cuena

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