viernes, 30 de octubre de 2015

¿Qué ocurre con la titularidad del contrato de arrendamiento cuando, en caso de separación o divorcio, el Juzgado atribuye el uso del inmueble al cónyuge no arrendatario?


La respuesta dependerá de la fecha del contrato:

Actualmente y a partir de los contratos de arrendamiento de vivienda POSTERIORES al 6 de junio de 2013

El cónyuge al que se le ha atribuido judicialmente el uso de la vivienda arrendada pasará a ser el titular del contrato. La “Ley 4/2013, de 4 de junio, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado del Alquiler de Viviendas”, señala en su art. 15, apdo. 1 que “en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en la legislación civil que resulte de aplicación. El cónyuge a quien se haya atribuido el uso de la vivienda arrendada de forma permanente o en un plazo superior al plazo que reste por cumplir del contrato de arrendamiento, pasará a ser el titular del contrato”.

Para los contratos de arrendamiento de vivienda ANTERIORES al 6 de junio de 2013:

Resulta aplicable el art. 15 LAU 29/1994 (antes de ser reformado por Ley 4/2013), que en su apdo. 1 establece que “en los casos de nulidad del matrimonio, separación judicial o divorcio del arrendatario, el cónyuge no arrendatario podrá continuar en el uso de la vivienda arrendada cuando le sea atribuida de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 90 y 96 del Código Civil”. Entre estos contratos también se encontrarían los anteriores al 9 de mayo de 1985 por la remisión que hace la Disposición Transitoria Segunda, apdo. 2, de la LAU 29/1994.

Cabe interpretar ésta norma de varias maneras: Por un lado una parte de la doctrina entiende que la adjudicación al cónyuge no firmante supone a los efectos un cambio de titularidad del contrato de arrendamiento. Por otro lado, la gran mayoría considera que, el titular con todas sus obligaciones continuaría siendo el contratante y el adjudicatario sería un simple usuario de la vivienda arrendada. Esto sugiere varios problemas:
  • Impago de la renta: Ante una demanda por impago de la renta por parte del arrendatario, el adjudicatario del uso de la vivienda arrendada puede encontrarse con la actitud pasiva del demandado que podría dejar que el desahucio se llevara a cabo. El deudor de la renta es siempre el arrendatario y el adjudicatario es un mero detentador.
  • Derecho de tanteo y retracto: Evidentemente el arrendatario de la vivienda al no hacer uso de la misma, no ejercitará dicho derecho en favor del cónyuge adjudicatario residente en la vivienda. Este último quedaría en una situación similar a la del precario, supeditado absolutamente a las decisiones del cónyuge arrendatario.

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