Con la crisis, la demanda de viviendas
de alquiler ha crecido por encima de las compraventas. Lo que antes era una
opción para estudiantes, personas sin lugar de residencia fijo o con escasos
recursos ahora es la primera opción para la mayoría de las familias. Sin
embargo, hay que tener cuidado
con los contratos de alquiler que se firman, podrían tener cláusulas nulas.
¡Te contamos cuáles ¡!!
Los alquileres
representaron el 75% de los nuevos contratos realizados en 2014.
Pero a la hora de firmar el contrato hay que tomarse tiempo para entender todo
lo que pone en él, así como las consecuencias del incumplimiento de las
cláusulas acordadas por ambas partes.
Del mismo modo, hay que
vigilar que no
contenga cláusulas nulas, es decir que sean contrarias a la propia Ley de
Arrendamientos Urbanos. Aunque cabe matizar que, solo un juez
podría determinar su nulidad, ya que un contrato de arrendamiento es un acuerdo
privado entre las partes. Aún así, si vas a alquilar un piso en Córdoba que estas cláusulas no figuren
en tu contrato:
1. Falsos alquileres de
temporada
Hay propietarios que
alquilan 11 meses para que puedan ser considerados alquiler de temporada y así,
poder esquivar la normativa para el arrendamiento de vivienda habitual. Pero para que sea realmente temporal el
inquilino debería tener otra vivienda habitual distinta a lo alquilado,
de lo contrario, tendría derecho a permanecer hasta 3 años, independientemente
de lo que se haya firmado en el contrato.
2. Negar la prórroga legal
Cuando un inquilino vive de
alquiler, tiene derecho a una prórroga voluntaria de hasta 3 años. El
propietario no se puede negar a no ser que alegue una clausula de necesidad y haya transcurrido al menos 1 año desde
la firma del contrato.
3. No cumplir, al menos,
los 6 primeros meses del contrato
El art. 11 de la Ley de
Arrendamientos Urbanos establece que el arrendatario tiene derecho a dar por terminado el contrato en
cualquier momento una vez pasados los seis primeros meses, pero
debería indemnizar al arrendador con una cantidad equivalente a una mensualidad
de la renta en vigor por cada año del contrato que reste por cumplir. Los
períodos de tiempo inferiores al año darán lugar a la parte proporcional de la
indemnización.
4. Pedir que se pague por
adelantado más de 1 mes de alquiler
Cosa que se debe
diferenciar de la fianza o las garantías adicionales, que se pueden negociar
entre las partes. Sin embargo pedir el pago de más de una mensualidad del
alquiler no sería legal según el art.17.2 de la LAU.
5. Traspasar al inquilino
la obligatoriedad de conservar la vivienda
Según el art.21 de la LAU,
el arrendador está obligado a realizar, sin derecho a elevar por ello la renta,
todas las reparaciones que sean necesarias para conservar la vivienda en las condiciones de
habitabilidad. Por lo tanto, esta obligatoriedad no la puede
traspasar al inquilino, cosa que difiere de la obligación del arrendatario de
no dañar la vivienda de alquiler en
Lucena
6. Acceder a la vivienda
arrendada
El propietario tiene
prohibido por ley entrar a la vivienda alquilada para comprobar su estado, sin
el consentimiento del inquilino. Así queda establecido en el artículo 18.2 de
la Constitución Española.
¡Esperamos que te
sea de utilidad esta información! Fuente
APICA
DESDE UN PRIMER MOMENTO
CONFIA EN PROFESONALES. AGENTES DE LA
PROPIEDAD INMOBILIARIA. (API) AGUSTIN LEON.

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