Más de 3.000 propietarios acaban en los juzgados cada año para defender los
límites catastrales de sus inmuebles
Para crear cualquier finca registral hay que identificar su ubicación y linderos tomando como base el Catastro
En España es
posible ser propietario de inmuebles que ni siquiera existen, o que una parte
importante de las fincas no esté inscrita en el Registro de la Propiedad, o que
otras figuren dos o más veces. Más despropósitos: hay parcelas cuyos límites
están dentro de la autovía, linderos que no coinciden, caminos que se cruzan
sobre las casas, y parcelas dentro de estaciones de depuración de aguas.
Con demasiada frecuencia no es posible conocer con
certeza dónde está el límite exacto de una propiedad. Los afectados no se dan
cuenta hasta que se producen las compraventas, herencias, incorporaciones a los
procesos urbanísticos, expropiaciones o procesos de delimitación de dominio
público.
Y ahí empieza el calvario. “Más de 3.000 casos al año
acaban en los tribunales con un coste que puede superar los 100 millones de
euros, y que los propietarios deben desembolsar para proteger sus propiedades,
cuando debiera ser el sistema el que garantizara esta protección”, denuncian en
la Asociación Española de Geómetras Expertos (AEGEX). Eso, sin contar los casos
en los que hacer frente al problema puede costar varias veces el valor de la
parcela adquirida.
El Catastro y el Registro de la Propiedad se coordinan
desde junio pasado
Un ejemplo: alguien compra ante notario una propiedad
rústica en escritura pública, con su certificación catastral más o menos
coincidente con las descripciones del Registro de la Propiedad. Pero el terreno
no está vallado. ¿Por dónde se debería construir el alambrado? Algo tan simple
tiene muchas probabilidades de acabar en un juzgado. Así acabó un empresario
cántabro, que prefiere no desvelar su nombre: se embarcó en un proceso judicial
para recuperar su parcela de mil metros cuadrados y terminó con una de 200
metros y un gasto de 70.000 euros. Vivía en Madrid y cuando se quiso dar cuenta
una promotora se había “comido” el 80% de la superficie de su parcela en
Cantabria.
Desde hace un mes, las reglas del juego han cambiado.
La nueva Ley Hipotecaria y del Catastro, vigente desde el pasado 25 de junio de
2015, trata de poner fin a estos problemas. Por fin, se ha dado luz verde a la
coordinación de datos entre el Catastro y el Registro de la Propiedad. La nueva
ley facilita el intercambio de datos entre las dos instituciones para evitar
informaciones contradictorias e incompletas sobre un mismo bien inmueble. Así,
el Registro tiene acceso a la cartografía catastral y viceversa.
“Con la nueva ley se impide que se pueda crear una
finca registral sin una precisa identificación de su ubicación y linderos
georreferenciada en sistema oficial. Para ello, el propietario debe partir
siempre de la cartografía catastral, para, si es correcta por corresponderse
con su finca, utilizar esa misma cartografía por razones de economía de costes
y coordinación”, señalan fuentes de la Dirección General del Catastro y de la
Dirección General del Registro y del Notariado. Aunque la ley no impide que, en
caso de discrepancias, el propietario aporte un informe, previo pago, de un
profesional técnico.
Se trata de uno de los mayores avances de la
institución catastral en sus más de 170 años de historia y el mayor que se ha
producido en materia de protección jurídica en los 154 años de vida del
Registro de la Propiedad.
En España las
propiedades se miden de forma diferente al resto de Europa
Pero algunos creen que esta idílica y ansiada relación
no va a ser suficiente para garantizar la seguridad jurídica. Según Pedro
Ortiz, presidente de AEGEX, “se ha perdido la oportunidad de acabar con la
aleatoriedad existente en el marco jurídico-administrativo actual”. Para esta
asociación, la nueva ley mantiene el esquema de desvinculación entre el
Catastro y los diferentes Registros de la Propiedad, los notarios y la
Administración pública, a diferencia de lo que ocurre en casi todos los países
desarrollados. “Está abocada al fracaso”, dice. Y prosigue. “Todas estas
instituciones trabajan de forma ejemplar, pero no coordinada, y cuando
interactúan entre sí, el desajuste es evidente, provocando una grave
inseguridad sobre los bienes inmuebles”.
Esto es así, porque “las fuentes de información que
utiliza el Catastro para confeccionar la cartografía catastral no son
levantamientos topográficos realizados sobre el terreno por técnicos
competentes. De hecho, cualquier plano entregado por el particular es insertado
en la cartografía catastral. Existen muchos casos en los que dibujos a mano con
rotulador sobre una fotografía aérea han sido suficiente para alterar el límite
de una parcela catastral”.
La Dirección General de Catastro tiene unos 2.700
empleados y apenas unos 25 son topógrafos. “Es obvio que no todo el dato
catastral representado en su cartografía es erróneo, aunque sí impreciso.
Teniendo en cuenta que en España existen más de 40 millones de parcelas, es
lógico pensar que la incertidumbre e indeterminación sobre qué cantidad de
parcelas tendrían información errónea puede ser suficientemente alto como para
producir inseguridad”, explica Ortiz.
El problema se podría resolver aplicando sistemas de
medición estandarizados a nivel internacional. En España se miden las
superficies de las propiedades de forma diferente a como se hace en el resto de
Europa. “El lío es descomunal, sobre todo cuando vienen inversores extranjeros,
que se suelen llevar el susto cuando se dan cuenta de que lo van a comprar es
más pequeño de lo que pensaban”, advierten en la asociación. El Estándar
Internacional de Medición de Propiedades (IPMS por sus siglas en inglés) es un
código mundial para la medición que unifica la forma de calcular los metros
cuadrados de un edificio y proteger así a cualquier consumidor.
Sandra Lopez Leton. El Pais.

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