·
Puntos que el inquilino
que arrienda en la playa, normalmente en verano, debería conocer
·
¿Existe regulación al
respecto?, ¿qué garantías hay?, ¿contrato verbal o por escrito?,...
1. 1¿Existe regulación al respecto? El alquiler tiene la consideración de arrendamiento para uso distinto del
de vivienda, celebrándose por una temporada, bien sea la de verano u otra. El
contrato implica que las partes gozan de gran libertad para estipular pactos.
2.
¿Qué garantías existen si alquilo la vivienda por internet? Normalmente, la búsqueda de la vivienda se realiza por
internet o a través de una agencia. En todo caso el turista interesado puede y
debe exigir como condición esencial del alquiler que la vivienda que aparece
fotografiada en internet sea realmente la que será objeto del arrendamiento.
3.
¿Contrato verbal o por escrito? Aunque el arrendamiento es válido si se concierta de modo verbal, su
formalización por escrito se erigirá normalmente en la única garantía del
turista que alquila. Por ello, es conveniente que solicite el contrato escrito.
El turista debiera exigir el contrato escrito con los pactos que convengan a
las partes, ya que así podrá denunciar incumplimientos del arrendador u otras
situaciones, debiendo tener en cuenta que los asuntos judiciales corresponden
siempre al Juzgado donde radique la vivienda. Independientemente, podrá
denunciar administrativamente (no depositó fianza, etc.), lo que no convendrá
al arrendador.
4.
¿Qué papel juega el idioma? Es importante que el
turista, en su caso, solicite una copia de contrato en su idioma, incluso en el
caso de que prevaleciera la redacción en castellano o en una lengua oficial.
5.
¿Solicito inventario y fotografías? Para la tranquilidad
del turista, éste debería solicitar un inventario del mobiliario,
electrodomésticos y enseres de la vivienda, y asimismo unas fotografías de los
mismos, lo que supondrá una doble garantía: de un lado al ocupar la vivienda
podrá exigir que esté todo el mobiliario del inventario; y cuando desaloje la
vivienda tendrá la seguridad de que el arrendador no podrá reclamarle enseres
que nunca hubo ni el costo de supuestas reparaciones.
6.
¿Y si llevo mascota? Toda vez que el turista a veces va
acompañado de alguna mascota, debiera instar información sobre la posibilidad
de llevarla a la vivienda, lo que asimismo debería recogerse en el contrato
escrito.
7.
¿Puedo utilizar las zonas comunes de la vivienda? Es interesante que el turista a la hora de negociar se informe sobre la
existencia de zonas comunes (piscinas, pista de tenis, etc.) que pueda utilizar
durante su estancia.
8.
¿El alquiler de la vivienda incluye el garaje? Muchas veces el turista dispone de un vehículo para viajar durante sus
vacaciones (propio o alquilado), lo que hace conveniente interesarse sobre la
existencia de un garaje como anejo al alquiler (muchos propietarios tiene
garaje pero sólo alquilan la vivienda).
9.
¿Puedo prohibir el acceso de personas a la casa alquilada?El turista tiene derecho a prohibir la entrada a la
vivienda a toda persona. Solamente si lo autorizase se podría entrar en la
finca.
10. ¿Alquilo a precio cerrado? El turista debe cerrar el costo total del alquiler
(renta y otros gastos), de modo que al desalojar la vivienda el arrendador no
pueda exigirle el abono de otros costes. La garantía y tranquilidad al efecto
lo constituye el contrato escrito en el que obrará tal extremo.
Fuente: Colegio Adminsitradores de Fincas.
c
No hay comentarios:
Publicar un comentario