A lo largo del pasado
2014, desde API Agustin León hemos ido contando los cambios fiscales y
legales que entrarían en vigor a partir del 1 de enero del 2015, que no son pocos. Pues bien, entrando ya en la
segunda semana de este nuevo año vamos a hacer un recopilatorio de todas estas
novedades para que no se te escape ninguna.
Cambios en la tributación del
alquiler
Para el propietario
Hasta
ahora, el propietario de una vivienda en alquiler por ejemplo en Pedro Abad tenía una exención
del 100% de las rentas generadas si el inquilino tenía menos de 30 años y del
60% si el inquilino era mayor de 30 años. Con la nueva reforma fiscal ya en
vigor, se iguala la exención para
todos, tengan la edad que tengan: un 60% para los contratos firmados a partir
del 1 de enero de 2015.
Para el inquilino
Sentimos
recordarte que este 2015 desaparece la deducción estatal para arrendamiento
por vivienda habitual que podían aplicarse los
contribuyentes con rentas inferiores a 24.107 euros.
Hasta ahora, podían deducirse el 10,05% de las rentas destinadas a pagar
el alquiler de la vivienda habitual, aunque con límites. Aún así, esta medida
no tiene efectos retroactivos, de modo que los arrendatarios que hoy se benefician
de la deducción podrán mantenerla hasta que expire su contrato de alquiler.
Fin de los contratos de renta
antigua
Desde
el 1 de enero del 2015, los locales comerciales con contratos de alquiler de “renta antigua” es
decir, aquellos firmados antes del 9 de mayo de 1985 pierden el derecho a seguir pagando las
rentas bajas de la época cuando alquilaron, y los propietarios de los locales
pueden exigirles la actualización de la renta según los precios del mercado. Eso es
debido al fin de la prórroga de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1964
y como consecuencia, muchas tiendas emblemáticas,
ubicadas en importantes calles comerciales de ciudades como Córdoba, cerrarán
sus puertas definitivamente
o se verán obligadas a cambiar su ubicación para poder afrontar el pago de una
nueva renta de alquiler.
La venta de viviendas de
segunda mano
Tras
mucha polémica con este punto de la reforma fiscal, finalmente, las viviendas
de segunda mano, cuyos propietarios las hubieran adquirido antes del 31 de
diciembre del año 1994, pagarán muchos más impuestos si las ganancias superan
los 400.000 euros. O dicho de otra manera: a partir del 1 de enero del
2015, hacienda sumará las ganancias de todo el patrimonio que un particular
venda (casas,
joyas, antigüedades, obras de arte, títulos, valores…) y cuando éstas superen los 400.000 euros, pagará muchos más en
impuestos que antes de la reforma fiscal. Eso se debe a que
el Gobierno elimina los coeficientes que corrigen el efecto que tiene la
inflación y la subida de los precios sobre las casas.
Hipotecas y desahucios
Con
la reforma Fiscal se modifica parte del IRPF para
terminar con algunos contrasentidos legales que tenían consecuencias un tanto
crueles. Por ejemplo, un contribuyente que perdiese su casa por no
poder pagar la hipoteca, igualmente tenía que pagar impuestos como si hubiese
ganado dinero con la casa. Si no puede pagar la hipoteca, ¿cómo iba a pagar
impuestos por una supuesta ganancia que no existía?
Ahora, hay una exención para estas plusvalías derivadas de daciones en
pago o
desahucios, siempre y cuando se trate de la vivienda habitual y si éste no
tiene otros bienes para afrontar el pago de la totalidad de la deuda.
Si te ha quedado alguna duda, o quieres ampliar información sobre algun punto que te pudiera afectar, contacta con nosotoros !!Vamos a ayudarte!!

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