viernes, 26 de diciembre de 2014

¿ Qué validez tiene un contrato de alquiler verbal?


No es lo más habitual, ni lo más recomendable si quieres alquilar con plenas garantías y seguridad. A pesar de esto, un contrato de arrendamiento verbal, es decir, sin que las partes hayan firmado ningún documento es legal y tiene el mismo valor que el contrato escrito.


Así lo recoge el artículo 37 de la Ley de Arrendamientos Urbanos, cuando dice:

Las partes podrán compelerse recíprocamente a la formalización por escrito del contrato de arrendamiento. En este caso, se hará constar la identidad de los contratantes, la identificación de la finca arrendada, la duración pactada, la renta inicial del contrato y de las demás cláusulas que las partes hubieran libremente acordado.

El artículo es sutil pero claro en señalar que la formalización por escrito del contrato es una opción voluntaria. Por lo tanto, el contrato verbal de alquiler es válido, aunque se debe poder demostrar de algún modo, ya que no existe ningún otro mecanismo. Y ¿Cómo se puede demostrar? pues la forma más fácil y lógica es mediante el pago de la renta mensual.

Imaginemos que has alquilado un piso en Montoro mediante un contrato verbal con el propietario, que es un conocido tuyo, por lo que ambos habéis confiado en el otro y en este mecanismo para ahorraros el papeleo.

En caso que vuestra confianza se tuerza y surja un conflicto que acabe en los tribunales, para que tú puedas hacer valer el contrato verbal tendrás que demostrar el contenido del acuerdo al que llegasteis en su momento.

Podrás hacerlo por cualquier medio de los admitidos en derecho, ya sea aportando testigos, actos anteriores, simultáneos o posteriores de cualquiera de las partes ó hechos que puedan dar indicios de que esos pactos realmente se alcanzaron. Es decir, por más verbal que sea, necesitarías aportar pruebas.
Pero no hace falta llegar al caso extremo de los tribunales para ver que el no disponer de un documento escrito donde se detallen los derechos y obligaciones  de ambas partes sea un problema.

Imaginemos ahora que eres el propietario de un piso en Córdoba que has alquilado a un conocido mediante un contrato verbal. Supongamos que rompe algo del mobiliario por un uso indebido y te exige que asumas la reparación, algo en lo que no estás de acuerdo. ¿Cómo se resuelve este conflicto si cada uno asegura que es lo que se había pactado de buena fe y no hay un inventario firmado?

Como ves, poder demostrar el contenido del contrato verbal es algo engorroso, complicado y aparentemente, una fuente de conflictos. Entonces, ¿por qué no optar directamente por un contrato por escrito?

Desde API Agustín León desaconsejamos los arrendamientos mediante contrato verbal y te animamos a que exijas la firma de un contrato por escrito  para que ambas partes tengáis la tranquilidad de contar con las máximas garantías ante la ley.


Fuente API

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