jueves, 4 de diciembre de 2014

Vivo de alquiler y he cambiado puertas y ventanas; si me voy, ¿me las puedo llevar?



Llevo desde 1981 en un piso de alquiler. Con el paso de los años he cambiado los muebles de la cocina, he puesto doble ventana en todo el piso, he reformado la cocina y el baño, etc. Todos estos gastos han corrido por mi cuenta con el consentimiento del propietario. La pregunta que me hago es: si finaliza el último contrato y el propietario no lo renueva, ¿qué pasa con todas las mejoras que he hecho? ¿Puedo llevarme los muebles de la cocina, las ventanas o incluso las puertas del piso?
Si lleva desde el año 1981 de alquiler en la misma vivienda, el contrato que formalizó inicialmente no ha precisado, ni precisará nunca, de renovación por parte del propietario, estando sometido en su regulación al régimen de prórroga forzosa previsto y regulado en la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, con las modificaciones previstas en la disposición transitoria segunda de la Ley 29/1994 de 24 de noviembre en lo que se refiere a extinción y subrogación del contrato y actualización de la renta.
Incluso aunque usted y el arrendador hubieran firmado u otorgado contrato de prórroga del celebrado inicialmente en 1981, sin que se modificaran condiciones ni cambio expreso de legislación, el mismo seguiría rigiéndose tal como se indica en el párrafo anterior.
Sobre las mejoras que dice ha realizado en la vivienda, y para las que al parecer solicitó consentimiento del propietario, sin que ello fuera obligatorio ni preciso legalmente, he de indicarle que salvo que en el contrato, o en cualquiera de esas autorizaciones dadas por escrito, se diga expresamente que cualquier obra de mejora realizada en la vivienda quedará en beneficio de la misma al término del arriendo, usted podrá retirar las mismas, pero con una condición inexcusable, que no es otra que la de entregar la vivienda en las mismas e idénticas condiciones físicas y de habitabilidad en la que la recibió.

Dudo que le compense económicamente realizar unas obras de retirada de puertas, ventanas y muebles empotrados en cocina para instalar nuevamente los que originariamente recibió cuando realizó el contrato de arrendamiento.
Fuente : Carmen Gimenez. 

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