¿Estás buscando piso de alquiler o a punto de firmar tu contrato? ¿Sí? Pues te interesa
saber cómo han cambiado las reglas sobre la subida de la renta con la reforma de
la Ley de Arrendamientos Urbanos para los contratos firmados a partir del pasado
6 de junio. Desde esa fecha, los inquilinos y caseros que firmen nuevos
contratos ya no tienen que ajustarse a las oscilaciones del IPC para la
actualización anual del alquiler durante los primeros cinco años de contrato,
tienen libertad para pactar la subida que quieran. Aunque, si no se especifica
el trato en el contrato, entonces se seguirá aplicando el IPC para subir el
alquiler. Así lo regula la conocida popularmente como Ley de Fomento del
Alquiler y oficialmente como Ley 4/2013, de 4 de junio, de medidas de
flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Y aquí te lo
explicamos:
1.- ¿Cuánto te pueden subir el
alquiler tras la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos entrada en vigor el
6 de junio de 2013?
Casero e inquilino ya no
tienen que ajustarse a las oscilaciones del IPC para actualizar la renta durante
los primeros cinco años de alquiler. Pueden actualizarla cada año en los
términos que ellos acuerden libremente.
“Artículo 18.
Actualización de la renta.
1. Durante la vigencia del
contrato la renta sólo podrá ser actualizada por el arrendador o el arrendatario
en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, en los términos
pactados por las partes. En defecto de pacto expreso, el contrato se actualizará
aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación
porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices
de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la
fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera
actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la
fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al
último aplicado.
2. La renta actualizada será exigible
al arrendatario a partir del mes siguiente a aquel en que la parte interesada lo
notifique a la otra parte por escrito, expresando el porcentaje de alteración
aplicado y acompañando, si el arrendatario lo exigiera, la oportuna
certificación del Instituto Nacional de
Estadística.
Será válida la notificación efectuada por
nota en el recibo de la mensualidad del pago
precedente.”
2.- ¿Se puede pagar la renta con
reformas o una rehabilitación?
Sí, se puede
sustituir total o parcialmente el pago de la renta por el compromiso del
inquilino de reformar o rehabilitar la vivienda.
“Se
añade un apartado 5 al artículo 17 que queda redactado en los siguientes
términos.
“5. En los contratos de arrendamiento podrá
acordarse libremente por las partes que, durante un plazo determinado, la
obligación del pago de la renta pueda reemplazarse total o parcialmente por el
compromiso del arrendatario de reformar o rehabilitar el inmueble en los
términos y condiciones pactadas. Al finalizar el arrendamiento, el arrendatario
no podrá pedir en ningún caso compensación adicional por el coste de las obras
realizadas en el inmueble. El incumplimiento por parte del arrendatario de la
realización de las obras en los términos y condiciones pactadas podrá ser causa
de resolución del contrato de arrendamiento y resultará aplicable lo dispuesto
en el apartado 2 del artículo 23.”
3.- ¿Puede
subir el alquiler el casero si hace mejoras en la
vivienda?
Sí, pero deben haber transcurrido
tres años de alquiler.
“Trece. El apartado 1 del
artículo 19 queda redactado en los siguientes
términos:
“1. La realización por el arrendador de obras
de mejora, transcurridos tres años de duración del contrato le dará derecho,
salvo pacto en contrario, a elevar la renta anual en la cuantía que resulte de
aplicar al capital invertido en la mejora, el tipo de interés legal del dinero
en el momento de la terminación de las obras incrementado en tres puntos, sin
que pueda exceder el aumento del veinte por ciento de la renta vigente en aquel
momento.
Para el cálculo del capital invertido, deberán
descontarse las subvenciones públicas obtenidas para la realización de la
obra.”
“Catorce. El apartado 2 del artículo 20 queda
redactado en los siguientes términos:
“2. Durante los
tres primeros años de vigencia del contrato, la suma que el arrendatario haya de
abonar por el concepto a que se refiere el apartado anterior, con excepción de
los tributos, sólo podrá incrementarse, por acuerdo de las partes, anualmente, y
nunca en un porcentaje superior al doble de aquel en que pueda incrementarse la
renta conforme a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 18.”
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