
Ruidos vecinales
Pregunta: Tenemos unos vecinos que hacen muchísimo ruido a partir de las 23:00 y hasta las 02:00 (son vecinos en régimen de alquiler). ¿Cómo podríamos proceder, sería conveniente presentar una denuncia contra la propietaria o hacia los inquilinos?
Respuesta: La LPH dice que la acción de cesación para el cese de las actividades molestas, como es el ruido, se materializa en una demanda que debe dirigirse contra el propietario y contra el ocupante de la vivienda o local, si fuese el caso. Si la demanda solo se dirige contra el propietario, la sentencia podrá declarar que no use la vivienda o local por un tiempo no superior a 3 años. Si estuviese ocupada por quien no es propietario, la sentencia podrá declarar extinguidos todos los derechos del ocupante así como su inmediato lanzamiento.
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