La vivienda había sido
adjudicada a la esposa en el momento de la disolución matrimonial, quien como
usuaria del piso puede consentir la permanencia de un tercero
La Audiencia de Madrid
ha resuelto un caso en el que el exmarido pretendía
desahuciar al compañero sentimental de su exmujer, que convivía con
ella en la vivienda que le fue adjudicada en el divorcio para que residieran
ella y sus hijos menores. La pareja sentimental de su ex se instaló en el piso
y no abonaba ninguna renta. A lo que hay que añadir que la casa
era de titularidad exclusiva del esposo.
Casos como éstos son
numerosos en la vida real, y es que es lógico que las parejas, tras la ruptura,
rehagan su vida sentimental. No obstante, hay situaciones que podemos ver,
desde un punto de vista humano, como ilógicas o quizás injustas, todo depende
de la perspectiva.
Lo que dijo el Juzgado
Ya el Juzgado de
Primera Instancia desestimó la demanda interpuesta por el exmarido. Éste
intentó que se echara al "ocupante" del piso mediante un desahucio
"por precario" esto es, por utilizar
el inmueble, sin pagar renta a cambio, y sin ser titular de ningún derecho (ni ser
propietario ni ser arrendador). La nueva pareja vivía en el piso,
evidentemente, con el consentimiento y autorización de su exmujer.
El exmarido
consideraba además que había sufrido un empobrecimiento por culpa
de dicha situación, y exigió que se le indemnizara con 11.000 euros, calculada a razón de 640
euros mensuales, que sería el importe de un alquiler de similares
características. Se daba la circunstancia de que el hijo del demandado convivía
también junto con los hijos comunes de ambos cónyuges.
La sentencia rechazó
la demanda al entender que el derecho del demandado, actual pareja de su ex,
provenía del consentimiento por convivencia, derivado de su
relación de afectividad con la
persona que tenía el uso del inmueble; y tampoco cabía hablar de
enriquecimiento injusto del demandado o empobrecimiento correlativo del
exmarido.
Por su parte, la
Audiencia echa mano de otros casos similares resueltos por la justicia para
fundamentar su fallo. Así, en otra sentencia dictada por la Audiencia
Provincial de Madrid de 5 de mayo de 2011, se dijo que sí
existía legitimidad en la ocupación del inmueble por el tercero aunque no
exista consentimiento del propietario, dada la atribución judicial del
derecho al uso de la vivienda. Asimismo, se rechazaba que existiera un daño
patrimonial para el titular de la finca. Añade que aunque
la queja sea humanamente comprensible, es jurídicamente inatendible. Se trata de un
sentimiento de injusticia por la utilización de la vivienda por una tercera
persona que no paga nada por ello.
Frente a este
criterio, otras sentencias, como la dictada por la Audiencia de Almeria en
Marzo de 2007, entienden que se ha producido una modificación
esencial de las circunstancias que en su momento se tuvieron en cuenta para
establecer el uso y disfrute. Se indicaba que si el cónyuge al que
se le atribuye el uso del inmueble quiere fundar una familia con una tercera
persona, lo oportuno sería liquidar la sociedad de
gananciales, formando un nuevo hogar y renunciar al privilegio del que
venía disfrutando dada su anterior situación.
El derecho al uso de
la vivienda
La sentencia señala
además que el derecho al uso y disfrute de la vivienda atribuido al progenitor
que tiene la custodia de los hijos menores no solamente es para el cuidado o
guarda de los mismos, sino también para que establezcan en él su domicilio
familiar. Se trata por tanto, de un
reducto de intimidad, donde el progenitor al que se le atribuye el uso, pueda establecer
relaciones estables de pareja con quien estime conveniente o relaciones
familiares con otros miembros de su familia.
En definitiva,
la facultad del titular del derecho a usar la
vivienda ampara no solo el impedir la entrada o permanencia a quien estime
conveniente, sino también permitir
la entrada y permanencia en su domicilio a cualquier persona siempre que no
perjudique los derechos e intereses de los hijos (lo que sería objeto de
revisión vía modificación de medidas).
Además, el Código
Civil no contempla la convivencia marital como causa de extinción del derecho
de uso sobre la vivienda, incluso cuando no haya hijos comunes.
¿Y qué hay de una
posible indemnización?
Tampoco prosperó el
recurso en este punto, pues no se dan a juicio del tribunal los requisitos
necesarios. El marido no acreditó que su ex hubiera
reducido sus gastos ordinarios como agua, luz, gas, etc, al compartirlos con
otra persona. Además, el hecho de que la pareja conviva sin pagar alquiler no supone un
empobrecimiento para el exmarido, pues no ha visto empeorar sus expectativas
con esta nueva situación. en definitiva, sigue sin poder utilizar la casa para
sí o arrendarla a un tercero, porque el uso está atribuido a la exesposa con
los hijos durante su minoría de edad.
¿Laguna legal?
La propia sentencia
indica que en este punto nada dice el Código Civil, a diferencia del
derecho civil autonómico, como la ley valenciana o la ley vasca de relaciones
familiares en supuestos de separación o ruptura de los progenitores. En ambos
casos sí se pueden contemplar situaciones similares con el fin de evitar
resultados que pueden ser ajenos a la equidad o justicia.
Posibilidades de
resarcimiento
En cuanto a la compensación
económica a una situación como la que se plantea en este caso, pasaría por la
solicitud de rebaja de la pensión a través del proceso matrimonial de "modificación
de medidas". Ante una circunstancia sobrevenida como ésta sería posible
rebajar la pensión dado que el compartir el uso de la vivienda con su nueva
pareja, supone un ahorro o beneficio económico a un tercero.
En relación con este
punto, la sentencia cita una reciente resolución del Tribunal Supremo ,
que redujo la pensión de alimentos por considerar que el progenitor que tiene
la custodia de los hijos y el tercero con el que convive, entendidos como nueva
familia, se benefician del uso de la vivienda familiar adjudicada a los niños,
y por lo tanto, la contribución del padre debe ser menor.
Al menos el marido no
fue condenado a las costas del juicio, y es que el asunto es considerado
como jurídicamente dudoso por el propio
tribunal.
Isabel Desviat.

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