Hay temas fiscales relacionados con la vivienda que
pueden convertirse en un auténtico jardín de tecnicismos, que solo dan pie a
confusiones. Uno de ellos es cuándo un
contribuyente queda exento de declarar las ganancias patrimoniales tras la
venta de un inmueble. Hoy, en el blog de Api Agustin Leon nos proponemos
explicártelo de la forma más clara posible.
Invierte en otra
vivienda habitual y queda exento de las ganancias patrimoniales en el I.R.P.F.
Cuando una persona vende una vivienda, puede obtener una ganancia patrimonial que se debe declarar a Hacienda. Pero
esta ganancia, podría quedar exenta de impuestos si el dinero obtenido
por la venta, se reinvierte en la compra de otra vivienda habitual o en
la rehabilitación de la que vaya a tener tal finalidad.
“Lo más
normal es que una persona, antes de comprarse otra vivienda habitual, venda la
suya, dado que necesita el dinero de la venta para poder hacer la compra. Sin
embargo, no tiene por qué ser así. Se te puede presentar una gran oportunidad y
que decidas comprar antes de vender. En ese caso, te interesa saber que también
puedes quedar exento de declarar la ganancia patrimonial, siempre que la venta
se produzca antes de los dos años de la compra y se destine la totalidad del
dinero recibido a cancelar la hipoteca que se pidió para adquirir la nueva
vivienda.”
Pongamos un ejemplo: imaginemos que eres propietario de una casa en Montoro, pero te quieres mudar por el motivo que sea. Tanteando los anuncios de algunas
agencias inmobiliarias has dado con una oferta que no se te puede escapar. Y
decides pedir una hipoteca para comprar esa vivienda, que será tu nueva
vivienda habitual, incluso antes de vender la tuya. En este supuesto, y según
la ley, dispones de 2 años para vender, sin
perder la oportunidad de aplicar la exención de la ganancia patrimonial.
¿Qué se deduce de esto?
Que si no has logrado vender antes de los dos años, podrías perder la oportunidad de quedar exento de tener que declarar las
ganancias patrimoniales, lo que puede pasar es que:
“Si el tiempo pasa, van a cumplirse los
2 años y el particular aún no ha vendido, le puede compensar más rebajar el precio
y “malvender” para librarse de tributar por el beneficio, que dejar que pasen los dos años y luego, cuando venda, tener que
declarar la ganancia patrimonial a Hacienda. Eso sí, la conveniencia de una u
otra cosa es algo que se debe decidir con los números sobre la mesa y el debido
asesoramiento profesional.”
Requisitos de este supuesto
- Has
comprado antes de vender
- No han
pasado 2 años desde la compra
- Ambas
viviendas deben ser vivienda habitual
Otras formas de quedar exento de la ganancia
patrimonial
:
- Cuando reinviertes todo lo percibido por la venta
de una vivienda habitual en la compra de otra vivienda habitual. Pero si no se reinvierte la
totalidad de lo cobrado, la exención seria parcial.
- Los mayores
de 65 años que
vendan su vivienda habitual, quedan exentos de declarar la ganancia
patrimonial.
- Los mayores
de 65 años que
vendan cualquier bien (en este caso sí puede ser una segunda residencia o
un terreno) e inviertan los beneficios en una renta vitalicia a
un plazo mínimo de 5 años, tienen los primeros 240.000 euros exentos de
tributación.
Mas información en Api Agustin Leon.

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