Cuando uno firma un
contrato de alquiler, no sabe si el propietario de la vivienda está cumpliendo
con sus pagos, especialmente el de la hipoteca, si es que la tiene. Es una
situación que al inquilino le puede pillar desprevenido.
Imaginemos que vives de
alquiler en Montoro y de repente, te
enteras de que el propietario de la vivienda no estaba pagando la hipoteca, que
por lo tanto, el
piso está inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria y que será subastado
en breve. En esta situación, lo primero que te preguntas
es: ¿Y qué va a pasar conmigo?
¿tengo que irme del piso?, veámoslo.
Lo primero que cabe matizar
es que estamos hablando de viviendas
de alquiler cuyo uso es el de vivienda, y no para un uso
distinto. Lo segundo, es que hay
varios factores que influyen en la respuesta legal, como por
ejemplo: la fecha en la que se firmó la hipoteca, si el contrato de alquiler
está inscrito en el Registro de la Propiedad y sobretodo, la fecha del contrato
de arrendamiento.
El derecho del inquilino a permanecer cinco
años podría ser superior siempre y cuando el
contrato estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la firma de
la hipoteca, y si en el mismo se hubiera establecido una duración superior.
Si te encuentras en este caso, se recomienda personificarse en el juzgado con abogado y procurador antes de la subasta, para dejar
constancia de que tu contrato de arrendamiento tiene validez.
Si tu contrato de alquiler es posterior
al 5 de junio de 2013
Tomamos como referencia esta fecha porque es cuando
entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos
Urbanos, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de
viviendas. Según el “nuevo” art.13, si durante la duración del contrato de
alquiler queda resuelto el derecho del propietario con motivo de una ejecución
hipotecaria, el contrato de arrendamiento queda
extinguido y deberías abandonar la vivienda.
La única excepción se daría si el contrato estuviera
inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca. En ese
caso habría que respetar el plazo que se hubiese pactado en el contrato.
Siempre si eres propietario o inquilino confía el arrendamiento de tu vivienda en un API , Agente de la Propiedad Inmobiliaria, confía en profesionales cualificados API AGUSTIN LEON 615 486 559

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