jueves, 17 de diciembre de 2015

Vivir de alquiler en un piso que será subastado




Cuando uno firma un contrato de alquiler, no sabe si el propietario de la vivienda está cumpliendo con sus pagos, especialmente el de la hipoteca, si es que la tiene. Es una situación que al inquilino le puede pillar desprevenido.
Imaginemos que vives de alquiler en Montoro  y de repente, te enteras de que el propietario de la vivienda no estaba pagando la hipoteca, que por lo tanto, el piso está inmerso en un proceso de ejecución hipotecaria y que será subastado en breve.  En esta situación, lo primero que te preguntas es: ¿Y qué va a pasar conmigo? ¿tengo que irme del piso?, veámoslo.

Lo primero que cabe matizar es que estamos hablando de viviendas de alquiler cuyo uso es el de vivienda, y no para un uso distinto. Lo segundo, es que hay varios factores que influyen en la respuesta legal, como por ejemplo: la fecha en la que se firmó la hipoteca, si el contrato de alquiler está inscrito en el Registro de la Propiedad y sobretodo, la fecha del contrato de arrendamiento.
El derecho del inquilino a permanecer cinco años podría ser superior siempre y cuando el contrato estuviese inscrito en el Registro de la Propiedad antes de la firma de la hipoteca, y si en el mismo se hubiera establecido una duración superior.
Si te encuentras en este caso, se recomienda personificarse en el juzgado con abogado y procurador antes de la subasta, para dejar constancia de que tu contrato de arrendamiento tiene validez.
Si tu contrato de alquiler es posterior al 5 de junio de 2013
Tomamos como referencia esta fecha porque es cuando entró en vigor la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos, de medidas de flexibilización y fomento del mercado del alquiler de viviendas. Según el “nuevo” art.13, si durante la duración del contrato de alquiler queda resuelto el derecho del propietario con motivo de una ejecución hipotecaria, el contrato de arrendamiento queda extinguido y deberías abandonar la vivienda.

La única excepción se daría si el contrato estuviera inscrito en el Registro de la Propiedad con anterioridad a la hipoteca. En ese caso habría que respetar el plazo que se hubiese pactado en el contrato.
Siempre si eres propietario o inquilino confía el arrendamiento de tu vivienda en un API , Agente de la Propiedad Inmobiliaria, confía en profesionales cualificados API AGUSTIN LEON 615 486 559 

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