Es una realidad que vivir de alquiler tiene ventajas e inconvenientes , pero para los inquilinos uno de los
inconvenientes más tediosos es, quizás, el hecho de saber que tarde o temprano
van a tener que abandonar el piso de alquiler en Córdoba ,
porque no es de su propiedad. El cuándo depende del contrato y de la voluntad
de las partes de prolongarlo o no, pero ¿puede pedirte el casero que te vayas
antes de tiempo? Te resolvemos tus dudas en API Agustin Leon
Imaginemos que el
propietario de tu piso de alquiler de Villa del Rio se acaba de divorciar y quiere
disponer de la vivienda que en su día te arrendó para él mismo. Pero aún te
quedan dos años de contrato y sinceramente, no te va bien asumir una mudanza
ahora mismo. ¿Puede hacerlo? ¿Tiene derecho?
¿Qué dice la ley al respecto?
Pues bien, lo primero que debes saber es que desde la reforma de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) del pasado 6 de junio del 2013, los términos referentes a la duración de un contrato de
arrendamiento han cambiado, facilitando que, en
algunos supuestos, el casero pueda recuperar su vivienda aún estando alquilada,
lo que en los contratos figura como “cláusula de necesidad”.
Hoy por hoy, según el art.
9.3 de la LAU, el propietario puede recuperar su vivienda
antes de cumplir con el contrato de alquiler siempre y cuando:
1. Vaya a utilizar ese piso en Montoro como residencia habitual para él o
un familiar de
primer grado de consanguinidad (padre, madre, hijos o hijos en adopción) o para
el cónyuge (si hay sentencia firme de divorcio o nulidad matrimonial).
2. Debe haber transcurrido al menos un año desde la firma del contrato, y el
propietario debe comunicártelo con, al menos, dos meses de antelación. Antes de
la reforma de la ley, el propietario estaba obligado a arrendar su vivienda,
como mínimo, cinco años.
3. El propietario deberá demostrar con documentación el motivo por el cual necesita
recuperar la vivienda, como por ejemplo, la sentencia del divorcio.
4.
El propietario o los familiares
para quienes te ha reclamado la vivienda, tienen 3 meses para ocuparla, una vez
hayas abandonado el piso de alquiler. Si
no lo hicieran en este período de tiempo, tienes derecho a pedir que te
restituyan su uso y disfrute en un plazo de 30 días y por una duración de tres
años, pudiendo incluso reclamar ante la ley una indemnización por los gastos
que el desalojo y la mudanza te hayan ocasionado.
¿Te ha servido la información? ¿Tienes alguna duda al respecto? Recuerda permanece asesorad@ e informad@ desde el primer momento. Tanto si quieres alquilar tu viviendas como si buscas una confía en Profesionales, confía en Agentes de la Propiedad Inmobiliaria

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