Los patrimonios heredados sin previsión a veces pueden
llegar a ser una carga legal y económica que no podemos absorber.
Consejos sobre los pasos a seguir en diferentes
situaciones.
Cuando
se produce el fallecimiento de un familiar directo (padres, hermanos, etc.)
nacen situaciones patrimoniales que no nos dejan de preocupar. Cabe la
posibilidad de que nos veamos en la posición de heredar el piso familiar donde crecimos y que este inmueble no nos interese
mantenerlo en nuestro patrimonio (por los costes tributarios, comunitarios,
etc. que ello supone).
Una
buena opción es proceder a la
venta del inmueble. Pero para ello precisamos de modo
previo que dicha finca sea de nuestra titularidad o, dicho de otro modo,
realizar una correcta transmisión de la propiedad de la persona difunta al
legítimo heredero.
Básicamente,
son dos las situaciones de partida que se pueden producir una vez que ha
llegado el desenlace de la muerte del propietario: en primer lugar, que éste
hubiera otorgado en vida testamento; o, por el contrario, que no lo hubiera
hecho (lo que da paso a la llamada sucesión abintestato).
Para
el primero de los casos, cuando existe testamento, tenemos derecho a la
herencia del difunto sólo si aparecemos nominados como herederos o legatarios
de algún bien que forma parte de su patrimonio. Será necesario esperar
unos días tras el fallecimiento para obtener los certificados (de defunción,
últimas voluntades, de seguros de cobertura de defunción) que nos permitirán
obtener una copia auténtica de la escritura notarial de testamento.
La
recopilación de toda esta documentación es lo que nos permitirá dirigirnos a
cualquier Notaría de nuestra confianza para proceder al otorgamiento de la escritura
de aceptación de herencia e inventario de bienes. Con este documento seremos
declarados propietarios o usufructuarios de los diferentes bienes heredados y
adquiriremos el dominio de los mismos.
Una
vez liquidado el pago de los impuestos sucesorios correspondientes ante la
Administración tributaria autonómica (con las bonificaciones correspondientes
por razón de parentesco), es el momento de proceder a la inscripción de la escritura
pública que acabamos de protagonizar ante el Registro de la Propiedad correspondiente al lugar en el que se halle la finca.
Ya somos propietarios y todo el mundo lo puede conocer, por lo que nuestro
camino para llevar a cabo la venta del piso que hemos heredado ya se halla
completamente libre de obstáculos.
Hemos
hablado de un segundo supuesto, que no es nada infrecuente: el difunto no tenía
testamento otorgado y nos encontramos en la que antes hemos llamado sucesión intestada o abintestato.
En
este caso a los trámites mencionados para el supuesto anterior, hay que añadir
unos cuantos más que son absolutamente necesarios. Pero que varían en función
de la proximidad de parentesco que tuviéramos como herederos respecto del
difunto:
·
Si
el heredero se encuentra dentro del segundo grado de parentesco con
el difunto (lo que media entre abuelos y nietos): para este supuesto
necesitaremos los mismos certificados antes relacionados (defunción, últimas
voluntades, seguros de cobertura de defunción) y como paso previo a la
escritura de aceptación de la herencia precisaremos la confección notarial de
lo que se llama un acta de notoriedad. Es decir, a falta de testamento,
deberemos acreditar – documentalmente y con la presencia de dos testigos no
parientes del difunto – ante el Notario de la última localidad donde residió el
difunto que somos los parientes más próximos al mismo con derecho a su
herencia.
Una
vez acreditado lo anterior, y tras una espera de veinte días hábiles (a los
efectos de comprobar que no se ha iniciado en otro lugar del país otra acta de
notoriedad con el mismo fin que el nuestro) ya tendremos el acta de notoriedad
que surtirá los mismos efectos que si el difunto hubiera otorgado en vida
testamento a nuestro favor. Con esta acta de notoriedad podremos seguir con la
aceptación de la herencia y el inventario de bienes antes ya descrita.
·
Si
el heredero se encuentra dentro del tercer y cuarto grado de parentesco (lo
que media entre hermanos, entre tíos y sobrinos, o entre primos): será en este
caso proceder a la declaración judicial de herederos, ya que el Notario no
tiene competencia en la legislación actual para estos grados de parentesco.
Este es un procedimiento de jurisdicción voluntaria ante los Juzgados de
Primera Instancia del partido judicial en el que el difunto hubiera tenido su último
domicilio.
La
documentación que vamos a precisar es muy parecida a la del acta notarial de
notoriedad vista en el supuesto anterior. También vamos a precisar de dos
testigos que no sean parientes del difunto y que declaren sobre los hechos
relevantes del parentesco de quien pretende constituirse en heredero.
La
principal diferencia es que la documentación debe de ser aprobada por el
Ministerio Fiscal y que el procedimiento judicial termina con un Auto en el que
se nos va a declarar herederos.
A
partir de este momento, con el Auto dictado nos podemos dirigir a cualquier
Notaría del país con el fin de proceder a la confección de la escritura de
aceptación de herencia e inventario de la que antes ya hemos hablado.
Es
importante conocer que todos estos trámites, tanto en un supuesto como en otro,
deben de ser realizados dentro de los seis meses posteriores a la defunción del
propietario del bien que nos haya sido adjudicado por herencia o legado. Pero
no nos tenemos que precipitar: es posible solicitar prórrogas ante la
Administración autonómica por si no disponemos de tiempo material para realizar
todos estos trámites en el plazo indicado, para evitar el incurrir en recargos
tributarios innecesarios.
Mi
consejo: Busquen un Agente de la Propiedad Inmobiliara, con formación jurídica, y Gestor Administrativo especializado en tramites y asesoría fiscal en estos temas que pueda coordinar toda la recogida de
la documentación indispensable, que guíe los trámites a buen puerto en el plazo más cómodo posible acorde
con sus necesidades y que les libere de las preocupaciones propias de tratar
con estos quehaceres que pueden ser complicados y agotadores en un momento de
pérdida reciente de un ser próximo.
Fuente: J. Cantalapiedra.
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. API AGUSTIN LEON. LICENCIADO EN DERECHO, GESTOR ADMINISTRATIVO COLEGIADO Y AGENTE DE LA PROPIEDAD INMOBILIARA COLEGIADO. C/ CERVANTES, 19 BAJO. MONTORO (CORDOBA) 615 486 559
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