Si eres de los propietarios que alquilas tu segunda residencia
en verano para ganar un dinero extra debes saber que existen algunas
diferencias sustanciales entre el contrato de alquiler y el de temporada.
Veamos las 5 diferencias
que hay entre hacerlo por una temporada o por un periodo más largo:
1.
Duración y uso. Los dos tipos de contratos tienen regímenes jurídicos
diferentes. La principal es la duración de cada uno. En los alquileres habituales la
duración habitual es de tres años, aunque puede variar en
función de las renuncias o las prórrogas. Los contratos habituales se erigen
por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El contrato de temporada se
rige por los pactos establecidos entre las partes. La duración se pacta libremente y jurídicamente se ha fijado que lo que determina si un contrato es de temporada o habitual no es
la duración, sino la necesidad de la vivienda.
2. Fiscalidad.
El alquiler de temporada tiene la misma fiscalidad que uno habitual en el
momento de hacer la declaración de la renta. Por eso, los gastos e ingresos son
idénticos. El problema se deriva que, a diferencia de los alquileres habituales
en el de temporada no puedes
obtener deducciones relacionadas por el arrendamiento de una inmueble como
vivienda habitual ni por la edad de tu inquilino.
3. Fianza.
La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.1, deja claro que
cuando se formaliza un contrato de alquiler habitual es necesario aportar una
fianza equivalente a una mensualidad de la renta. En el caso de un uso de una
vivienda diferente al habitual, como puede ser el alquiler de temporada, son dos meses.
La normativa obliga a depositar el contrato de alquiler y la fianza en
cualquier delegación de Hacienda.
4. Cobro
del IVA. ¿Estás
obligado a cobrar el IVA como propietario de una vivienda de alquiler de
temporada? La respuesta es no. La ley dice que este tipo
de arrendamientos están sujetos al impuesto, pero exentos de él. Esta excepción
solo se aplica si no ofreces servicios turísticos, como comida o limpieza de
las habitaciones o del piso. En este caso, deberás tributar el IVA como un
autónomo o una empresa.
5. Certificado Energetico. Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se quieran vender o
alquilar necesitan un certificado energético que refleje el consumo de la
vivienda. En el caso del alquiler de temporada, si el contrato de arrendamiento es inferior a un periodo de cuatro
meses no estás obligado a disponer del certificado energético.
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