martes, 19 de agosto de 2014

Las diferencias entre el contrato de alquiler y el de arrendamiento de temporada




Si eres de los propietarios que alquilas tu segunda residencia en verano para ganar un dinero extra debes saber que existen algunas diferencias sustanciales entre el contrato de alquiler y el de temporada.

 Veamos las 5 diferencias que hay entre hacerlo por una temporada o por un periodo más largo:

1. Duración y uso.  Los dos tipos de contratos tienen regímenes jurídicos diferentes. La principal es la duración de cada uno. En los alquileres habituales  la duración habitual es de tres años, aunque puede variar en función de las renuncias o las prórrogas. Los contratos habituales se erigen por la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU). El contrato de temporada se rige por los pactos establecidos entre las partes. La duración se pacta libremente y jurídicamente se ha fijado que lo que determina si un contrato es de temporada o habitual no es la duración, sino la necesidad de la vivienda.

2. Fiscalidad. El alquiler de temporada tiene la misma fiscalidad que uno habitual en el momento de hacer la declaración de la renta. Por eso, los gastos e ingresos son idénticos. El problema se deriva que, a diferencia de los alquileres habituales en el de temporada no puedes obtener deducciones relacionadas por el arrendamiento de una inmueble como vivienda habitual ni por la edad de tu inquilino.

3. Fianza.  La Ley de Arrendamientos Urbanos, en su artículo 36.1, deja claro que cuando se formaliza un contrato de alquiler habitual es necesario aportar una fianza equivalente a una mensualidad de la renta. En el caso de un uso de una vivienda diferente al habitual, como puede ser el alquiler de temporada, son dos meses. La normativa obliga a depositar el contrato de alquiler y la fianza en cualquier delegación de Hacienda.

4. Cobro del IVA. ¿Estás obligado a cobrar el IVA como propietario de una vivienda de alquiler de temporada? La respuesta es no. La ley dice que este tipo de arrendamientos están sujetos al impuesto, pero exentos de él. Esta excepción solo se aplica si no ofreces servicios turísticos, como comida o limpieza de las habitaciones o del piso. En este caso, deberás tributar el IVA como un autónomo o una empresa.

5.   Certificado Energetico. Desde el 1 de junio de 2013, todos los inmuebles que se quieran vender o alquilar necesitan un certificado energético que refleje el consumo de la vivienda. En el caso del alquiler de temporada, si el contrato de arrendamiento es inferior a un periodo de cuatro meses no estás obligado a disponer del certificado energético.

 Fuente API .  Si necesitas cualquier duda o aclaracion contacta con nosotros en los télefonos 957 16 27 88 615 486 559  por mail en arrendamientos@agustinleon.com o personalmente en nuestro despacho en C/ Cervantes, 19 bajo de Montoro ( Córdoba)     !!Estamos para ayudarte!! 

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