El Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler (PIMA) de viviendas en Andalucía nace de la Ley 4/2013, de 01 de octubre, de medidas para asegurar el cumplimiento de la función social de la vivienda, que determina la elaboración y ejecución de actuaciones para incluir las viviendas deshabitadas en el mercado de arrendamiento, con el fin de evitar que haya viviendas que incumplan el fin constitucional de dar habitación a personas que las necesiten.
La intermediación en el mercado del alquiler de viviendas por parte de las administraciones públicas está prevista en la Ley 1/2010, reguladora del derecho a la vivienda en Andalucía, que prevé la posibilidad de que las viviendas sean gestionadas por la Administración competente o a través de terceros, e introduce mecanismos que sirvan de estímulo para dinamizar el mercado del alquiler en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Para el desarrollo de estas políticas de vivienda, la Orden de 17 de octubre de 2013 regula el Programa de Intermediación en el Mercado del Alquiler de viviendas y el Programa de Cesión de Viviendas para el Alquiler a Entes Públicos. Y es la Agencia Propiedad Inmobiliaria Agustin Leon la que, en base a un convenio suscrito con la Consejería de Fomento y Vivienda, se constituye en agente colaborador para la inclusión de las viviendas deshabitadas en el PIMA, y para el seguimiento de los procesos de arrendamiento que se acojan a este programa.
En el desarrollo de esos cometidos, Agencia Propiedad Inmobiliaria Agustin Leon funcionará como agencia de fomento del alquiler con las siguientes funciones:
- Mediación entre propietarios e inquilinos para la formalización de los contratos de alquiler
- Información y asesoramiento a los ciudadanos de ofertas de viviendas en alquiler
- Asesoramiento y mediación entre las partes firmantes de los contratos de alquiler durante su vigencia
- Información y asesoramiento a las personas inquilinas sobre las condiciones de la vivienda y sobre posibles ayudas al alquiler de las que pudieran beneficiarse
- Mediación y arbitraje entre las partes en todos los casos en los que se prevea contractualmente
- Gestión de la contratación de los seguros que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
- Proponer la asignación de la vivienda a la persona demandante, cuando exista consenso entre las personas arrendadora y arrendataria, debiendo comunicar los datos del contrato de alquiler a la Consejería de Fomento y Vivienda
- Otras funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y las que puedan ser atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía
- Información y asesoramiento a los ciudadanos de ofertas de viviendas en alquiler
- Asesoramiento y mediación entre las partes firmantes de los contratos de alquiler durante su vigencia
- Información y asesoramiento a las personas inquilinas sobre las condiciones de la vivienda y sobre posibles ayudas al alquiler de las que pudieran beneficiarse
- Mediación y arbitraje entre las partes en todos los casos en los que se prevea contractualmente
- Gestión de la contratación de los seguros que garanticen el cobro de la renta, los desperfectos causados, la responsabilidad civil, la asistencia del hogar y la defensa jurídica, conforme a lo establecido en el artículo 45 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía
- Proponer la asignación de la vivienda a la persona demandante, cuando exista consenso entre las personas arrendadora y arrendataria, debiendo comunicar los datos del contrato de alquiler a la Consejería de Fomento y Vivienda
- Otras funciones que legal o reglamentariamente se establezcan y las que puedan ser atribuidas por la Administración de la Junta de Andalucía
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