Matrimonio, separación, discapacidad de uno de los cónyuges,
y algunos casos más permiten no tener que devolver las ayudas por deducción en
la compra de vivienda habitual si no transcurren los tres años que marca la ley
para considerarla habitual.
La deducción, hoy por hoy, es igual a la aplicación del
15% sobre la suma del capital amortizado, los intereses satisfechos y los
gastos derivados de la financiación o, si la cantidad que resultara fuera mayor
que 9.040 euros, el 15% operará sobre ese límite con lo que, de cualquier
forma, el importe máximo a deducir se traduce en 1.356 euros.
Se entiende por vivienda habitual, a efectos de esta deducción, la edificación que cumpla
los siguientes requisitos:
1º Que constituya
la residencia del contribuyente durante un plazo continuado de, al menos, tres
años.
No obstante, se entenderá que la vivienda tuvo el
carácter de habitual cuando, a pesar de no haber transcurrido los tres años
indicados, se produzca el fallecimiento del contribuyente o
concurran otras circunstancias que necesariamente exijan el cambio de
domicilio, tales como celebración , separación matrimonial, traslado laboral,
obtención del primer empleo, cambio de empleo, u otras circunstancias análogas
justificadas.
Se entenderá igualmente como circunstancia que
necesariamente exige el cambio de vivienda el hecho de que la anterior resulte
inadecuada como consecuencia de la discapacidad del propio contribuyente o
de su cónyuge o un pariente, en línea directa o colateral, consanguínea o
por afinidad, hasta el tercer grado inclusive, que conviva con él.
El plazo de tres años lo es a los efectos de calificar la
vivienda como habitual, sin que sea preciso que transcurra dicho plazo para
empezar a practicar la deducción que corresponda en los términos que más
adelante se comentan. No obstante, si una vez habitada la vivienda se
incumpliera el plazo de residencia de tres años, sí que habría que reintegrar
las deducciones practicadas, salvo que concurra alguno de los supuestos anteriormente
mencionados.
2º Que el
contribuyente la habite de manera efectiva y con carácter permanente, en un
plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o de
terminación de las obras.
No obstante, se entenderá que la vivienda no pierde el
carácter de habitual, a pesar de no producirse la ocupación en el plazo de doce
meses, en los siguientes supuestos:
- Cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente o
concurra alguna otra de las circunstancias mencionadas en el número 1º anterior
(celebración del matrimonio, separación matrimonial, traslado laboral, etc.)
que impidan la ocupación de la vivienda.
- Cuando la vivienda resulte inadecuada por razón de la
discapacidad padecida por el contribuyente, por su cónyuge o parientes, en línea
directa o colateral, consanguínea o por afinidad, hasta el tercer grado
inclusive, que convivan con él.
- Cuando el contribuyente disfrute de vivienda habitual
por razón de cargo o empleo y la vivienda adquirida no sea objeto de
utilización. En este supuesto, el plazo de doce meses comenzará a contarse a
partir de la fecha del cese en el correspondiente cargo o empleo.
Cuando se produzca alguna de las circunstancias señaladas
en este número o en el anterior, determinantes del cambio de domicilio o que
impidan la ocupación de la vivienda, la deducción se practicará hasta el
momento en que se produzcan dichas circunstancias. Por excepción, cuando el
contribuyente disfrute de vivienda habitual por razón de cargo o empleo, podrá
seguir practicándose deducciones por este concepto mientras se mantenga dicha
circunstancia y la vivienda no sea objeto de utilización.
3º Conceptos que
se consideran vivienda habitual, a efectos de la deducción:
- Los anexos o cualquier otro elemento que no constituya
la vivienda propiamente dicha, tales como jardines, parques, piscinas e
instalaciones deportivas, siempre que se adquieran conjuntamente con la
vivienda.
- Las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta,
con el máximo de dos.
A efectos de la deducción, se entienden adquiridas con la
vivienda las plazas de garaje que cumplan los siguientes requisitos:
a) Que se encuentren en el mismo edificio o complejo
inmobiliario y se entreguen en el mismo momento.
b) Que su transmisión se efectúe en el mismo acto, aunque
lo sea en distinto documento.
c) Que sean utilizadas o estén en disposición de
utilizarse por el adquirente, es decir, que su uso no esté cedido a terceros.
Fuerte: invertia.
No hay comentarios:
Publicar un comentario