sábado, 24 de abril de 2021

Cuando termina un contrato de arrendamiento no basta con entregar las llaves


 

Cuando termina un alquiler no basta con entregar las llaves y recuperar la fianza

Cada año se firman en España miles de contratos de alquiler  pero ¿qué sucede cuando el alquiler termina? De la misma manera que cuando se quiere alquilar una vivienda, arrendador y arrendatario firman un contrato de arrendamiento, cuando este concluye, es necesario que propietario e inquilino firmen otro documento que fije las cláusulas del fin de dicho acuerdo.

Esto, que puede parecer bastante evidente, no lo es para más del 50% de propietarios e inquilinos, puesto que no firman ningún tipo de documento al finalizar el alquiler, "en la mayoría de los casos por desconocimiento y se arriesgan a posibles problemas en el futuro, . El fin de contrato es un documento en el que se dan por cerradas y terminadas las obligaciones que puedan haberse fijado al iniciar dicho alquiler y liberan a cada una de las partes de las responsabilidades contraídas.

La ley no exige expresamente firmar un documento cuando se finalice el alquiler de una vivienda. No obstante, señalan, que es un trámite muy recomendable para evitar problemas en el futuro.

Pero ¿por qué es tan importante? Este acuerdo debe recoger algunos puntos esenciales como que la vivienda ya está vacía y que el propietario es libre para recuperar la gestión de su inmueble; debe reflejar si existen obligaciones pendientes por parte del inquilino (por ejemplo el pago de recibos de suministros, etc.) o la devolución de la fianza de forma total o parcial, en función de si retiene el líquido necesario para hacer frente a algún tipo de reparación o deuda pendiente".

¿Qué debe recoger?

Los agentes de la Propiedad Inmobilaria colegiados, por su experiencia recogen otros muchos aspectos con el objetivo de evitar futuros problemas entre inquilinos y propietarios.

Así, por ejemplo, lo que es importante plasmar en dicho documento si existen o no deudas pendientes o cantidades a liquidar, cómo y cuándo se devolverá la fianza, el estado en el que queda el inmueble.

Un documento que va más allá y que suele ser más garantista que el que se firma entre particulares, porque prevé situaciones o trata de salvaguardar al propietario ante futuros problemas o desperfectos de la vivienda. Nos hemos encontrado con casos en los que el inquilino había pirateado el suministro eléctrico y el propietario no se dio cuenta hasta varios meses después. En estos casos, haber firmado un documento como el que comentamos salvaguarda los intereses del dueño de la vivienda y evita posteriores reclamaciones o desacuerdos entre las partes.

Uno de los aspectos más importantes que debe contener dicho contrato, es “la fecha a partir de la cual el inquilino queda libre de la obligación de pagar la renta, pero también es muy recomendable hacer una revisión conjunta, inquilino y propietario, sobre el estado del inmueble a su entrega”.

¿Cuándo hay que firmar este acuerdo?


La firma de este documento debe realizarse siempre que concluya la relación comercial entre un inquilino y el propietario, sea cual sea el motivo por el que se llegue a esta situación. Tanto si el contrato llega a su fin, y una de las partes no quiere renovar el acuerdo, como si una de las partes decide -y los supuestos legales le permiten- interrumpir esta relación antes de que el contrato expire, es importante firmar este documento por ambas partes.

Si llega el día de la finalización del contrato y ninguna de las partes está interesada en renovar, pues previamente así se ha acordado, solo queda comprobar el estado del inmueble para proceder a la devolución de la fianza y los depósitos de garantía y realizar un documento de entrega de llaves. Además, antes de dejar el inmueble, el inquilino deberá sacar todas sus pertenencias, así como sanearlo y devolverlo en las mismas condiciones en las que se le entregó al único del alquiler. En caso de desperfectos, impagos en renta o suministros, la propiedad podrá descontar de la fianza la cantidad equivalente o su totalidad

Existen varios tipos de fin de contrato:

1.- Acuerdo de terminación de contrato de alquiler con liquidación. Este es el caso habitual, donde la relación entre arrendador y arrendatario finaliza por completo, sin que quede pendiente ninguna obligación para las partes. Con este acuerdo se expresa la conformidad de propietario e inquilino con la terminación del  Alquiler de la vivienda,  sin que procedan posteriores reclamaciones  por este tema.

2.- Acuerdo de terminación de contrato con retención de fianza. En este caso, aunque se firma el fin del contrato, no concluye totalmente la relación entre inquilino y propietario, pudiendo quedar obligaciones pendientes. Es el caso, por ejemplo, de la imposibilidad de cuantificar los importes (recibos pendientes, facturas en tramitación, etc.) en el momento de la terminación del arrendamiento, o bien porque no se ha conseguido llegar a un acuerdo al respecto.

Tal y como explican los expertos, en dicho documento, al igual que en el contrato de alquiler, deben aparecer identificados arrendador y arrendatario. Sin embargo, Jesús Duque destaca que también es importante tener en cuenta al avalista. En el caso de los jóvenes que se trasladan a otra ciudad a estudiar, o que alquilan por primera vez, es frecuente que cuenten con los padres como avalistas. Esta figura se compromete a pagar cualquier posible deuda en el caso de que los inquilinos no puedan hacerles frente .


Confía siempre en profesionales inmobiliarios colegiados y expertos que te asesorarán y te redactarán todos los documentos pertinentes.

Api Agustín León en

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