El Consejo de Ministros de hoy 14 de Diciembre de
2018 mediante aprobación del Real
Decreto-ley que va a modificar el mercado de viviendas en alquiler. Entre las
principales medidas urgentes se encuentra el aumento de los plazos del contrato
del alquiler de tres a cinco años, incremento
de la prórroga tácita de uno a tres años o el límite al cobro de la fianza
a dos meses de la renta.
Las principales medidas urgentes que
acomete el Consejo de Ministros mediante decreto ley y que aplican a
los nuevo contratos de alquiler una vez se publique en el BOE son:
Reforma de la Ley de Arrendamiento
Urbanos (LAU) en materia de los contratos:
·
-Se ampliará el plazo de prórroga obligatoria de los contratos de alquiler
de tres (3) a cinco (5) años, y se ampliará la prórroga tácita de uno (1) a
tres (3) años para personas físicas, en el caso de que el arrendador o el
arrendatario no manifiesten su voluntad de no renovarlo.
·
-En el caso de que la parte arrendadora sea una persona jurídica serán siete
(7) años de contrato obligatoria y tres (3) de tácita.
· -
Se establecerá que no se podrán pactar garantías adicionales a la fianza
hasta un máximo de dos mensualidades de la renta, salvo que se trate de
contratos de larga duración.
·
Los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato irán a
cargo del arrendador (en los supuestos en los que el arrendador sea una persona
jurídica), salvo aquellos gastos en los que se haya incurrido por iniciativa
directa del arrendatario.
·
-Si hay acuerdo entre propietario e inquilino su podrán realizar obras de
mejora de la vivienda sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
Por otro lado, se saca la vivienda turística
de la regulación de la LAU al tratarse de una actividad económica.
“Para favorecer la convivencia en los edificios de viviendas, se Se modifica
la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal”, afirmó el
ministro Ábalos.
·
Se habilita la posibilidad de que, por mayoría cualificada de tres quintas
partes de los propietarios, las comunidades de vecinos puedan adoptar acuerdos
que limiten o condicionen el ejercicio de la actividad del alquiler turístico
de vivienda.
En cuanto a las medidas fiscales que favorecen
al inquilino se reducen las cargas que afectan al mercado del alquiler
de vivienda habitual:
·
-Se establece la exención del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y
Actos Jurídicos Documentados en la suscripción de contratos de arrendamiento de
vivienda para uso estable y permanente. Es decir, se elimina el pago
del ITP por parte del inquilino en cualquier CCAA.
· -
Se elimina la obligación de repercutir el IBI al arrendatario en el
alquiler social de vivienda por parte de Administraciones o entes públicos.
· -
Los Ayuntamientos con superávit podrán destinarlo a promover su parque de
vivienda pública.
·
-Se habilita a los Ayuntamientos la posibilidad de establecer una
bonificación de hasta el 95% en la cuota del IBI para las viviendas
sujetas a alquiler a precio limitado. Es decir, se trata de una
bonificación para el particular que cuenta con una vivienda de protección
oficial y que decide ponerla en alquiler, pero a un precio limitado
por el Ayuntamiento o la CCAA correspondiente.
· -
Se establecen las bases y garantías para la definición del concepto de
inmueble de uso residencial desocupado con carácter permanente, para la
aplicación por parte de los Ayuntamientos del recargo en el IBI establecido en
el año 2002.
Ofrecer más seguridad
al arrendatario
Para dar mayor protección a los hogares
vulnerables y seguridad jurídica en el procedimiento de desahucio de
vivienda en alquiler, se modifica la Ley 1/2000, de 7 de enero, de
Enjuiciamiento Civil.
·
Una vez el juez ordena el desahucio del inquilino, los servicios sociales
pueden interrumpir dicho desahucio en caso de que haya una situación de
vulnerabilidad por parte del inquilino y hasta que se le busque una alternativa
habitacional. El desahucio se interrumpirá por el plazo de un mes si el
propietario es un particular y se paralizará por el plazo de dos meses si se
trata de una empresa.
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