Acabo de heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede reclamar que pague algo por vivir en él?
Acabo de
heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede
reclamar que pague algo por vivir en él? El problema es que le he propuesto que
pague la comunidad y compartir el resto de gastos que no sean suministros y se
niega a ello.
En primer
lugar, es necesario puntualizar que su hermano no tiene ningún derecho
frente a usted a vivir en el piso y en cualquier momento usted podría interponer
una demanda de desahucio por precario con la que conseguiría desalojar
del mismo a su hermano.
Con respecto
a los gastos inherentes a la vivienda, su obligatoriedad de pago
corresponde a los dos en función de la cuota sobre la propiedad que tengan, en
este caso el 50% cada uno, ya que entiendo que son los dos coherederos por
partes iguales.
Por otro
lado, está la posibilidad de que usted como coheredero pueda reclamar al
otro coheredero, en este caso su hermano, una indemnización de daños y
perjuicios por el uso exclusivo de la cosa común por uno de los comuneros
en contra del resto.
En este
sentido, los tribunales entienden que si uno de los copropietarios está usando
el bien para su disfrute sin contraprestación alguna para el resto, es
decir, haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso en contra de los demás
copropietarios, está obligado a indemnizar al resto con una cantidad que
se corresponda con el alquiler a precio de mercado del inmueble.
La Audiencia
Provincial de Madrid en sentencia de 4.05.2012 analizó esta cuestión en un
asunto entre coherederos y concluyó que “el uso exclusivo por parte de uno de
los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios
a favor del resto”.
El artículo
394 del Código Civil establece
que: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga
de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la
comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.
La sentencia
del Tribunal Supremo (Sala
Primera) de 9 de diciembre de 2015, Rec., declara como doctrina que "la
aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y
recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de
comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o
compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste".Por lo que,
expuesto lo anterior y aplicándolo al caso que nos propone, podría desalojar a
su hermano a través de un procedimiento de desahucio por precario y, en tanto
en cuanto se tramite dicho desahucio, solicitarle las cantidades en concepto de
renta por estar haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso.
Con respecto
a las cantidades correspondientes a IBI y gastos de comunidad, tendrán
que ser abonadas por los dos al 50%.
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