viernes, 5 de octubre de 2018

¿Puedo exigir a mi hermano el pago de un alquiler por vivir en un piso heredado?



Acabo de heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede reclamar que pague algo por vivir en él?




Acabo de heredar un piso junto con mi hermano. Él está viviendo en el piso. ¿Se le puede reclamar que pague algo por vivir en él? El problema es que le he propuesto que pague la comunidad y compartir el resto de gastos que no sean suministros y se niega a ello.
En primer lugar, es necesario puntualizar que su hermano no tiene ningún derecho frente a usted a vivir en el piso y en cualquier momento usted podría interponer una demanda de desahucio por precario con la que conseguiría desalojar del mismo a su hermano.

Con respecto a los gastos inherentes a la vivienda, su obligatoriedad de pago corresponde a los dos en función de la cuota sobre la propiedad que tengan, en este caso el 50% cada uno, ya que entiendo que son los dos coherederos por partes iguales.

Por otro lado, está la posibilidad de que usted como coheredero pueda reclamar al otro coheredero, en este caso su hermano, una indemnización de daños y perjuicios por el uso exclusivo de la cosa común por uno de los comuneros en contra del resto.

En este sentido, los tribunales entienden que si uno de los copropietarios está usando el bien para su disfrute sin contraprestación alguna para el resto, es decir, haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso en contra de los demás copropietarios, está obligado a indemnizar al resto con una cantidad que se corresponda con el alquiler a precio de mercado del inmueble.

La Audiencia Provincial de Madrid en sentencia de 4.05.2012 analizó esta cuestión en un asunto entre coherederos y concluyó que “el uso exclusivo por parte de uno de los coherederos conlleva la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a favor del resto”.

El artículo 394 del Código Civil establece que: “Cada partícipe podrá servirse de las cosas comunes, siempre que disponga de ellas conforme a su destino y de manera que no perjudique el interés de la comunidad, ni impida a los copartícipes utilizarlas según su derecho”.

La sentencia del Tribunal Supremo (Sala Primera) de 9 de diciembre de 2015, Rec., declara como doctrina que "la aplicación de turnos de ocupación con uso exclusivo por periodos sucesivos y recurrentes será considerada como una fórmula justa y aplicable a los casos de comuneros de viviendas cuando no sea posible o aconsejable el uso solidario o compartido y la comunidad o algún comunero así lo inste".Por lo que, expuesto lo anterior y aplicándolo al caso que nos propone, podría desalojar a su hermano a través de un procedimiento de desahucio por precario y, en tanto en cuanto se tramite dicho desahucio, solicitarle las cantidades en concepto de renta por estar haciendo un uso exclusivo y excluyente del piso.

Con respecto a las cantidades correspondientes a IBI y gastos de comunidad, tendrán que ser abonadas por los dos al 50%.

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